SAP A Coruña, 6 de Octubre de 2000

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:APC:2000:3579
Número de Recurso444/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a seis de octubre del año dos mil.

En el recurso de apelación civil número 444/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, en Juicio de Menor Cuantía n° 117/97 , sobre "Nulidad de Transmisión", siendo la cuantía del procedimiento Indeterminada, seguido entre partes: Como Apelantes-Demandados DON Humberto , representado por la Procuradora Sra. Belo González y asistida por la letrado Sra. García Cachafeira y DON Narciso , representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri; como Apelado-Demandante DON Jose Antonio , representado por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro y asistido por el Letrado Sr. Gamallo Pita..- Siendo Ponente el Ilmo./a Sr/a DON JULIO CESAR CIBEIRA YERRA PIMENTEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, con fecha 30 de Junio de 1998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: " Que estimando parcialmente la demanda deducida por el procurador Sr. Regueiro Muñoz, en nombre y representación de

D. Jose Antonio , contra D. Humberto , representado por el procurador Sr. Rodríguez Cascón y Don Narciso

, representado por la procuradora Sra. Pernas Grobas, debo declarar y declaro la nulidad de la transmisión de participaciones sociales realizada mediante escritura pública de fecha 19 de marzo de 1.997. Asimismo se declara la nulidad de la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Civil Portodemouros, celebrada en fecha 17 de abril de 1.997. Se condena a los demandados a estar y pasar por los anteriores declaraciones, y a D. Humberto a efectuar el balance de la sociedad que refleja la situación actual de lamisma, si persiste en la intención de venta de sus participaciones sociales. Se condena a los demandados al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandados que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 3 de octubre del presente año, fecha en la que tuvo lugar, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Centrada la cuestión en la validez de lo convenido en la escritura pública de 19 de marzo de 1997, otorgada en Santiago en la Notaría de D. Ildefonso Sánchez Mera mediante la cual Humberto vendió a Narciso sus participaciones sociales en la Sociedad "PORTODEMOUROS SOCIEDAD CIVIL", constituida el 4 de octubre de 1989 para la explotación de la gasolinera situada en Donbodán (Arzúa), de la que el vendedor era titular del 75% de las participaciones sociales, la juez de instancia declaró la nulidad de tal contrato por entender, acogiendo la tesis de la demanda formulada conjuntamente por un socio minoritario contra el vendedor y comprador de tales participaciones, que el consentimiento del primero estaba viciado de nulidad por haber vulnerado las disposiciones contenidas en el art. 7 de los Estatutos de la Sociedad relativos a las formalidades previstas para la transmisión de las participaciones sociales , que conferían a los socios un derecho de tanteo para poder adquirirlas con preferencia a extraños a la sociedad, estableciendo determinados requisitos para el ejercicio de éste.

SEGUNDO

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