SAP A Coruña 310/2000, 13 de Septiembre de 2000
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2000:3187 |
Número de Recurso | 45/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 310/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
CORUÑA N° 7.-Rollo: COGNICION 45 /2000
FECHA DE REPARTO: 18-1-00.-SENTENCIA
Nº 310
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
En A CORUÑA, a trece de Septiembre de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio COGNICION N° 376/99, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 7 DE A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DOÑA Filomena , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Amador Pardo y de otra como DEMANDADO Y APELANTE DOÑA Marta , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Estevez Doamo; versando los autos sobre DENEGACIÓN DE PRORROGA FORZOSA.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 7 DE A CORUÑA, con fecha 13-9-00 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:FALLO:Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador DON JAVIER AMADOR PARDO en nombre y representación de DOÑA Filomena contra DONA Marta y declaro la existencia de la causa legal de denegación de prorroga a que se refiere el articulo 62.1 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos urbanos de 24 de diciembre de 1964 , declarando resuelto el contrato de arrendamiento a que se hace mención en el hecho segundo de la demanda del que es titular DOÑA Marta , respecto de la vivienda sita en el piso NUM000 de la casa señalada con el número NUM001 de la CALLE000 , esquina a la de DIRECCION000 de esta ciudad de La Coruña, debiendo la demandada dejar la mencionada vivienda libre y a disposición de la actora dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo verificare, todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales causadas."
Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
Se aceptan los de la sentencia apelada, y:
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