SAP Málaga 450/2000, 15 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APMA:2000:3573 |
Número de Recurso | 872/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 450/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 450/2000
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET.
MAGISTRADOS.
D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ.
DÑA. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.
En la ciudad de Málaga a 15 de Septiembre de dos mil.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Verbal núm. 9/98, procedentes del Juzgado de Primera instancia núm. 1 de Vélez Málaga , sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Dña. Alicia , representada en el recurso por la Procuradora Dña. MARTA GARCIA SOLERA, y defendida por el Letrado D. ANTONIO MATEOS RODRIGUEZ, contra D. Pedro Antonio Y OTROS representado en el recurso por el Procurador D. JESUS OLMEDO CHELI y defendido por el Letrado D. FRANCISCO PELAEZ SALIDO, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado del Primera Instancia núm. 1 de Vélez Málaga, dictó sentencia de fecha 9 de Julio de 1.999 , en el juicio verbal núm. 9/98 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador D. PEDRO A. LEON FERNANDEZ, en nombre y representación de Dña. Alicia , asistida por el Letrado D. ANTONIO MATEOS RODRIGUEZ, condenando a la parte demandada a que abone de forma solidaria a la parte actora la cantidad de 225.459 pesetas, y los intereses correspondientes desde la fecha del siniestro para la entidad aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD, así como al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento. Todo ello absolviendo a la actora principal de los pedimentos aducidos en la demanda reconvencional ".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose losautos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 15 de Junio de 2.000, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.
El ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual basada en el artículo 1902 del Código Civil , según reiterada doctrina jurisprudencial - Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de Octubre de 1982, 5 de Diciembre de 1983, 9 de Marzo de 1984, 31 de Enero de 1986, 19 de Febrero de 1987, y 19 de Julio de 1993 , entre otras- debe partir del principio de responsabilidad por culpa, de forma que se hace necesario que el hecho objeto de litis pueda ser reprochable, culpabilisticamente hablando, a una persona determinada, siendo por ello que para que pueda prosperar la acción ejercitada mediante el dictado de sentencia estimatoria de la demanda deban quedar cumplidamente acreditados en las actuaciones todos y cada uno de los siguientes presupuestos: a) un hacer u omitir algo que se encuentre fuera de las normas de cautela y precaución establecidas por el ordenamiento siendo de señalar a estos efectos que en la interpretación que actualmente prima para la aplicación de estas normas se tiene en cuenta los principios de previsión del riesgo que puede derivar del empleo del medio productor del evento,
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