SAP Valencia, 29 de Junio de 2000

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2000:4388
Número de Recurso43/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca.

MAGISTRADOS

Doña Purificación Martorell Zulueta

Don José Bonet Navarro.

En la ciudad de Valencia, a 29 de junio del año dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 28 de diciembre de 1999, AUTOS DE JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA NÚMERO 89/99 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de los de Valencia -.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE la entidad ESTRUCTURAS Y CIMIENTOS INSULARES S.A. representada por el Procurador de los Tribunales DON JORGE CASTELLÓ NAVARRO bajo la dirección letrada de DOÑA MÓNICA MOMBELA OLMO y como parte APELADA DON Benito , DON Juan Alberto , DOÑA Consuelo , DON Carlos Francisco , DON Santiago , DOÑA Silvia , DOÑA Claudia , DON Miguel , DOÑA Raquel Y FRASER TASACIONES S.A. representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA PAULA GARCÍA VIVES bajo la dirección letrada de DON IGNACIO GARCÍA CERVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La SENTENCIA de 28 de diciembre de 1999, contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador SRA. GARCIA VIVES en la representación que ostenta de D. Benito , D. Juan Alberto , DÑA. Consuelo , D. Carlos Francisco . D. Santiago , DÑA. Silvia , DÑA. Claudia , D. Miguel , DÑA Raquel y la mercantil FRASER TASACIONES S.A. contra ESTRUCTURAS Y CIMIENTOS INSULARES S.A. (ECISA) y desestimando como desestimo la reconvención planteada por ESTRUCTURAS Y CIMIENTOS INSULARES S.A. (ECISA) debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara que la mercantil ECISA incurrió en retraso en la realización de las obras a cuya ejecución se había obligado por contrato de 29 de abril de 1996, alcanzando el mismo hasta el mes de Noviembre de 1997.

  2. - Se declara que la mercantil ECISA cumplió incorrectamente el contrato de obra que le vinculaba, habiendo ejecutado defectuosamente elementos varios de la misma, habiéndose visto la contraparteperturbada por tal incidencia y habiendo debido recabar los servicios de terceros para solventar tales incidencias.

  3. - En su virtud, se condena a la mercantil ESTRUCTURAS Y CIMIENTOS INSULARES S.A. (ECISA) a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a satisfacer la indemnización de daños y perjuicios, que se determinará en ejecución de sentencia, conforme a las bases que se han establecido al fundamento jurídico tercero de esta resolución.

  4. - Se absuelve a D. Benito , D. Juan Alberto , DÑA. Consuelo , D. Carlos Francisco , D. Santiago , DÑA. Silvia , DÑA. Claudia , D. Miguel , DÑA. Raquel y la mercantil FRASER TASACIONES, de las pretensiones que por vía reconvencional se han articulado en su contra.

  5. - Se impone el pago de las costas procesales causadas a la mercantil ESTRUCTURAS Y CIMIENTOS INSULARES S.A."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitida en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales, se acordó señalar la Audiencia del día 29 de junio del año dos mil, para la celebración de la vista, que se verificó con el resultado que consta en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de la resolución apelada

PRIMERO

Por la representación de los demandantes se instó juicio declarativo de menor cuantía contra la entidad ESTRUCTURAS INSULARES Y CIMIENTOS S.A. (ECISA) con arreglo al relato de hechos que seguidamente - y en síntesis - se transcribe: 1) Los demandantes conformaban la entidad que se denominó COMUNIDAD DE BIENES DE DIRECCION000 NUM000 al objeto de promover por ellos mismos un edificio en Valencia en la DIRECCION000 NUM000 , por lo que, tras la resolución de un contrato celebrado con un anterior constructor, suscribió con la entidad demandada el contrato que se aporta a la demanda como DOCUMENTO 1 para la finalización del edificio en cuestión en el plazo señalado en el mismo que se establecía para el 25 de julio de 1996, dejando para el 15 de septiembre de 1996 la finalización de los posibles remates y certificaciones. 2) Durante la construcción la entidad demandada fue acumulando retrasos argumentando una falta de pago de las certificaciones pactadas, lo que no era cierto, provocando que en el mes de septiembre de 1996 no pudiera realizarse la acometida de suministros - con el consiguiente perjuicio - por la razón del retraso acumulado, cruzándose entre las partes diversos telegramas y cartas de los que se desprende lo acontecido, pretendiendo la demandada preconstituir prueba por medio de manifestaciones que no se ajustaban a la verdad, pues sin estar terminada la obra decía que estaba acabada y al tiempo retenía la posesión de la misma, provocando con su actitud más retrasos y perjuicios a los demandantes. 3) El 17 de diciembre de 1996, con asistencia notarial, se acudió a la obra donde se encontró un Guardia de Seguridad que impidió la entrada a los legítimos propietarios del inmueble y pese a la acreditación de que era portador de dos cheques bancarios para abonar la última certificación y devolución de retenciones una vez certificada la procedencia por el arquitecto, la demandada impidió al mismo la entrada impidiéndole la ejecución de la pertinente revisión de la obra. 4) Con posterioridad a estos sucesos y cuando el arquitecto pudo proceder a la inspección con el consiguiente retraso acumulado, se suscribió el documento DOCE en que se hacía entrega de la obra el 27 de enero de 1997 y se pagaba la factura pendiente iniciándose entonces el período de garantía de un año, debiendo realizar la constructora una serie de obras pues el edificio no estaba terminado a satisfacción, y al procederse a la revisión del inmueble una vez realizada la entrega, el Ayuntamiento denegó la LICENCIA DE OCUPACIÓN por las deficiencias en la instalación del alumbrado público y falta de terminación de las obras de urbanización del entorno, desatendiendo la demandada los requerimientos practicados al efecto pese a que se ofreció a realizar tales obras con posterioridad a la Semana Santa, lo que finalmente no hizo. 5) Ante el abandono completo de sus obligaciones, los actores solicitaron la presencia de un arquitecto ajeno a la construcción, quien puso de manifiesto la desidia con que la demandada había efectuado los acabados y ajustes finales.

6) La mercantil demandada no entregó los boletines de las instalaciones de los suministros impidiendo con su actitud la ocupación del edificio, por lo que en junio de 1997 no se podía obtener la cédula de habitabilidad por la única culpa de la constructora demandada, viéndose obligados los actores a contratar con otras empresa para la terminación de las obras y la obtención de los boletines de suministros con el fin de poder ocupar las viviendas, resultando del informe de CEGAS que hasta el 14 de noviembre de 1997 noestuvo la instalación en condiciones de pasar las inspecciones con informe favorable. Por todo ello, tras invocar los fundamentos jurídicos que estimaba de aplicación al caso, solicitaba del juzgado se dictase sentencia que contuviera los siguientes pronunciamientos: 1) Declarando que la mercantil demandada incurrió en retraso en la realización de las obras a que se había obligado por contrato de fecha 29 de abril de 1996 y que dicho retraso alcanza hasta el 14 de noviembre de 1997, en que quedó la finca en condiciones de obtener las licencias pertinentes para ser ocupada. 2) Que se declare igualmente que la mercantil demandada cumplió incorrectamente el contrato de obra, por construir defectuosamente determinados elementos de la misma y por dejar de hacer otros a los que estaba obligada cuya relación consta en los documentos 13 a 17 de los aportados por la parte y/o resulten del período probatorio, 3) que como consecuencia de todo ello se condene a la mercantil demandada a reparar los daños e indemnizar los perjuicios a los demandantes en la suma que se determine en ejecución de sentencia, sobre las bases que se fijen en ella y de acuerdo con lo expuesto por la parte en el hecho décimo de la demanda, y 4) se condene a la entidad demandada al pago de las costas procesales causadas. Acompañaba a la demanda la documental en que sustentaba su pretensión, que consta incorporada a las actuaciones a los folios 13 a 152 ambos inclusive.

Admitida a trámite la demanda y emplazada la entidad demandada, compareció para contestar y oponerse a la demanda - folio 159 - a cuyo fin expuso - en síntesis - : 1) falta de litisconsorcio pasivo (¿?) necesario puesto que no intervienen como actores dos de los propietarios comuneros de la CB DIRECCION000 NUM000 (DON Jon y DOÑA Mercedes ) y conforme a las normas procesales deben litigar unidas todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por el fallo de la demanda. 2) Falta de legitimación activa en la mercantil FRASER TASACIONES S.A. cuya pertenencia a...

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