SAP Valencia 397/2000, 3 de Mayo de 2000

PonenteRAFAEL SEMPERE DOMENECH
ECLIES:APV:2000:2830
Número de Recurso611/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2000
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 397

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION SEXTA

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Dª ANA PEREZ TORTOLA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL SEMPERE DOMENECH

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En la Ciudad de Valencia, a tres de mayo de dos mil.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Valencia, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL SEMPERE DOMENECH, los autos de juicio de MENOR CUANTIA promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Gandia por Dª María Rosa contra Dª Lorenza y D. Bernardo sobre declarativa pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, representado por el Procurador Dª Cristina Litago Lledo y dirigido por el Letrado D. Julio Perez Rojas, habiendo comparecido el apelado, representado por el Procurador D. Esperanza de Oca Ros y dirigido por el Letrado D. Salvador Tartau Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia apelada, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Gandia dictada en fecha 19 de mayo de 1999 contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Jesus Eduardo Ferrando cuesta en nombre y representación de María Rosa contra Lorenza y Bernardo representadopor el Procurador Sra. Inmaculada Barber Aparici debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, haciendo especial condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante ,admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, donde oportunamente comparecieron las partes, se tramitó la alzada con celebración de la Vista correspondiente el día 11 de abril de 2000 a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.TERCERO.- Que se han observado las prescripciones y formalidades legales Excepto en el plazo para dictar Sentencia, habida cuenta de las multiples ponencias que pesan sobre el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, y la complejidad de las mismas..

fundamentos de derecho

PRIMERO

Por la representación de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia por entender que del os documentos aportados se desprende la existencia de la fiducia entre su representada y los demandados para la compra de una residencia turística en Daimuz, que estos realizaron en su propio nombre pero abonada con dinero de la actora y su esposo fallecido-, discrepado de la argumentación que se contiene en la sentencia impugnada en orden al defecto legal en el modo de proponer la demanda y en orden a la falta de legitimación de la actora por cuanto que la misma actúa con arreglo a la legitimación que le confiere el derecho anglosajón en su condición de "persona representativa de la herencia". La desestimación de tales excepciones implicaba, a su juicio, la necesidad de resolver sobre el fondo del asunto y tras citar el artículo 1717 del C. Civil y jurisprudencia que estimaba aplicable al caso, analizó la prueba practicada - especialmente la documental (correspondencia entre las partes) para concluir que han quedado acreditados los hechos constitutivos de su pretensión por lo que reiteraba, su petición revocatoria y que se dicte sentencia en los términos indicados en el primero de los sentidos del suplico de la demanda, con indemnización de daños y perjuicios a evaluar en ejecución de sentencia y sin pronunciamiento en costas por la complejidad del asunto. La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia por las siguientes razones:

* defecto legal modo de proponer la demanda Se han ocultado elementos importantes determinantes de la estimación de las excepciones: no ha ejercitado la demanda como representante de la herencia yacente y no tiene importancia cualitativa. No han probado los contrarios sino ellos (1ª Instancia y apelación). Se ha hecho referencia a la ley de Herencia del 26 pero no a la del 52 ni a la del 75. El dictamen carece de elementos determinantes.

Doc. 9 y 10 demanda el Notario expide la certificación a propósito para la presentación de la demanda. El bien no estaba incluido en la liquidación pero además no ha acreditado que ella se haya adjudicado el bien, ni que haya pagado nada... No prueba que selo haya adjudicado con arreglo a la Ley que regula la materia.

doc. acompañado a la comparecencia los beneficiarios de la...

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