SAP Valencia 274/2000, 6 de Abril de 2000

PonenteANTONIO PARDO LLORENS
ECLIES:APV:2000:2306
Número de Recurso651/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2000
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 274/2000

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. ANTONIO PARDO LLORENS

En la ciudad de Valencia a, seis de Abril de dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. ANTONIO PARDO LLORENS, el presente rollo de apelación número 651/99, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Paterna, bajo el número 211/97, entre partes; de una, como demandado-apelante a Queserías Bel España S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. José A. Ortenbach Cerezo, y de otra como demandante-apelado a Puchades Distribución de Alimentación S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Angeles Esteban Alvarez, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de los de Paterna, en fecha diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho , contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por PUCHADES DISTRIBUCION DE ALIMENTACION S.L. contra QUESERIAS BEL ESPAÑA S.A., declarando que ha existido una resolución unnilateral y anticipada del contrato de agencia, y como consecuencia se declara el derecho del actor a percibir de la demandada:A) Indemnización por clientela de conformidad con el art. 28 de la ley de agencia , cuyo importe se determinara en fase de ejecución de sentencia, a tenor de las bases expuestas en el hecho 5º de la demanda.-B) Indemnización de daños y perjuicios, por falta de preaviso en la rescisión de conformidad con el art. 29 de la ley de agencia , cuyo importe se determinara en ejecución de sentencia, a tenor de las bases expuestas en el hecho 5º de la demanda, incluyendo los conceptos de reestructuración de plantilla, amortizaciones pendientes, daños y perjuicios por mantenimiento de estructura, posibles daños a la imagen y frente a terceros.-Se imponen las costas en la forma determinada en el fundamento de derecho cuarto.-Contra la presente resolución cabe ..."

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de laVista correspondiente el día 31 de Marzo de 2000, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora alega que, en virtud de un contrato, celebrado en 1 de Mayo de 1986, por Valentín con "Queserías de España S.A.", que después fueron sustituídos por "Puchades Distribución S.L." y "Queserías Bel España S.A.", se le confirió por la segunda la comercialización, en la provincia de Valencia, de sus productos, recibiendo el porcentaje del cinco de las ventas y un dos por emplear su almacén y medios de distribución y como la demandada resolvió el contrato unilateralmente, pide que le indemnice por la clientela que le ha procurado, por falta de preaviso, y daños y perjuicios por varias causas, y la demandada contestó que, en unos casos ella vendía a sus clientes y la actora le servía entregando a aquéllos las mercaderías vendidas, y, en otros, la demandante le compraba a ella para revender a sus propios clientes y que la actora no actuaba como agente y, pues no se han acreditado las causas en que se funda la pretensión de indemnización, ha de desestimarse la demanda; en la sentencia se acogió la demanda en parte y la apeló la demandada.

SEGUNDO

Como se dice, en 1 de Mayo de 1986 Valentín celebró con "Belisa S.A." un contrato, que titularon de "representación Mercantil" por el que la segunda encomendó al Sr. Valentín la representación comercial...

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