SAP Sevilla 74/2000, 25 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL MORENO NAVARRETE
ECLIES:APSE:2000:4664
Número de Recurso7782/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74/2000
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 74/00

Ilmo. Sres.

Don Ángel Márquez Romero

Don Eloy Méndez Martínez

Don Miguel Ángel Moreno Navarrete

En la ciudad de Sevilla, a 25 de octubre de 2000, la Sección Tercera de la Audiencia

Provincial integrada por los Ilmos. Sres reseñados al margen ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 232/97 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sevilla seguido por delito de apropiación indebida contra los acusados:

- Jose Pedro , hijo de José y Felipa, nacido en Sevilla, el día 18.01.1952, vecino de Sevilla, de profesión empresario, declarado solvente, el cual ha estado representado por el Procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Caso.

- Alvaro , hijo de Fulgencio y Julia, nacido en Guillena (Sevilla), el día 1.02.1922, vecino de Sevilla, de profesión jubilado, declarado solvente, el cual ha estado representado por el Procurador D. Ignacio Rojo Alonso de Caso.

Y contra la entidad mercantil "CASANOVA Y SANZ, CORREDURÍA DE SEGUROS S.L.", con domicilio social en Villafranco del Guadalquivir (Sevilla), Avda de Rafael Beca 58, y con C.I.F. B-41.416.223; como responsable civil subsidiario.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo.. Sr. D. Miguel Ángel Moreno Navarrete.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública los días 14, 19 de septiembre y 2 de loscorrientes, habiéndose practicado las siguientes pruebas: Interrogatorio de los acusados; testifical de: D. Luis Francisco , Alexander , D. Eloy , D. Joaquín , Dña. Angelina , Dña. Flor , D. Sergio y D. Luis Enrique ; diligencia de careo en el acto de la vista de Alexander y el acusado Jose Pedro ; documental de los folios 5, 6, 9 a 18, 35 a 57, 103 a 105, 134, 149, 169, 172 a 177, 183 a 185, 196 a 199; documental al amparo del artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás obrantes en las actuaciones.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 535 del Código Penal de 1973 en relación con los artículos 528 y 529.7 , no concurriendo circunstancias modificativas de al responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera a D. Jose Pedro la pena de prisión de dos años, accesorias de privación de sufragio pasivo, indemnizar a "CAHISPA" en 46.763.965 pesetas, con aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y costas.

La acusación particular formuló conclusiones definitivas y apreció los hechos constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 535 del Código Penal de 1973 en relación con los artículos 528 y 69 bis , no concurriendo circunstancias modificativas de al responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera a D. Jose Pedro , como autor, y a D. Alvaro , como cooperador necesario, las penas de prisión de cuatro años y dos meses, accesorias de privación de sufragio pasivo, indemnizar a "CAHISPA" en

53.380.687 pesetas con aplicación del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como la responsabilidad civil subsidiaria de "CASANOVA Y SALAZ S.L." y de el acusado D. Alvaro alternativamente para el caso de no ser considerado cooperador necesario de los hechos que se enjuician se declare responsable civil subsidiario y costas.

Tercero

La defensa de los acusados y de la responsabilidad civil subsidiaria en igual trámite interesó la libre absolución de los acusados y consecuentemente la falta de responsabilidad civil.

Cuarto

En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

La sociedad "CASANOVA Y SALAZ S.L.", cuyos participantes son los acusados, D. Jose Pedro como representante y accionista mayoritario y D. Alvaro con una sola participación, el cual sólo aporta la titulación suficiente para el ejercicio de la mediación del seguro, tenía relaciones con "CAHISPA, S.A. DE SEGUROS GENERALES" mediante dos contratos de agencia de seguros, uno del ramo de seguros generales y otro de seguros de vida, desde el 1 de enero de 1994. En el mes de junio de 1994, la entidad "TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, S.A.M." convoca concurso público de contratación de seguros de responsabilidad civil y otros, concurso al cual concurre la entidad "CASANOVA Y SALAZ S.L." y "BENJUMEA, AGENCIA DE SEGUROS" de forma conjunta en virtud de pacto escrito realizado por D. Luis Enrique , representante de ésta última, y el acusado D. Jose Pedro por el que se estipula concretamente que ambas sociedades pueden concurrir conjunta o separadamente al concurso público convocado, el porcentaje de sus comisiones y la validez de un año del pacto, prorrogable con comunicación fehaciente con 30 días de antelación.

La empresa de transportes "TUSSAM" adjudico los seguros a "CAHISPA S.A." con la mediación de la entidad "CASANOVA Y SALAZ S.L y "BENJUMEA, AGENCIA DE SEGUROS" de forma conjunta en virtud de comunicación de 25 de julio de 1994 al domicilio de "BENJUMEA, AGENCIA DE SEGUROS". Por la importancia y entidad del asegurado "CAHISPA S.A." y "CASANOVA Y SALAZ S.L." conciertan suscribir otro contrato de agencia de seguros, independiente del suscrito con anterioridad y autónomo (clave 27617) para evitar la confusión con los asuntos generales. La vigencia de la referida adjudicación del concurso es desde 1 de agosto de 1994 a 1 de agosto de 1995 por un montante total de 176.757.718 pesetas.

Segundo

El 29 de marzo de 1995 "BENJUMEA, AGENCIA DE SEGUROS" comunica a "CASANOVA Y SALAZ S.L." su intención de no prorrogar su relación particular en virtud del pacto suscrito con anterioridad. Del mismo modo esta entidad se hace en solitario con la adjudicación de la mediación de los seguros de transportes "TUSSAM" desde 1 de agosto de 1995 a 31 de julio de 1997. Desde esta fecha las relaciones entre "CASANOVA Y SANZ S.L." y "CAHISPA S.A." se deterioran y el acusado D. Jose Pedro

, con el ánimo de hacerlas suyas, recibe cantidades dinerarias de los asegurados no liquidando a "CAHISPA S.A.", descontada su comisión, las cantidades porcentuales según consta entre sus obligaciones en virtud de su relación contractual. La cantidad retenida por diferentes conceptos a la cantidad de 46.745.965 pesetas.

Tercero

La forma normal de liquidar cuentas entre ambas entidades se efectuaba de la siguientemanera: "CASANOVA Y SALAZ S.L." cobraba los recibos de los asegurados con el derecho de percibir o retener su comisión y con la obligación de entregar el resto a "CAHISPA S.A.", de esta forma, "CAHISPA S.A." siempre era acreedora, pues en este ámbito de la relación contractual "CASANOVA Y SALAZ S.L." era como un simple gestor de cobro de las primas de los seguros concertados entre el asegurado y "CAHISPA S.A.". El pago o liquidación de las primas, descontada la comisión, se realizaba en cheques o pagarés, admitiéndose extinguida la obligación de pago toda vez que éstos se hubiesen realizado y no teniendo éstos ninguna función de garantía sobre la deuda pendiente mensual no liquidada entre "CASANOVA Y SALAZ S.L." Y "CAHISPA S.A.".

Cuarto

Con fecha 2 de agosto de 1995 D. Alexander , como inspector de seguros de la Compañía "CAHISPA S.A.", se personó en la sede de la empresa "CASANOVA Y SALAZ S.L." con el fin de entregar recibos de agosto y septiembre y diversos cheques y pagarés con cargo a la citada entidad de responsabilidad limitada y a uno de los acusados, D. Jose Pedro , responsable de la misma. Dicha entrega de cheques y pagarés tenía como fin el canjeo por otros efectos de fecha posterior por no disponerse de efectivo a la fecha de vencimiento de los primeros. El Sr. Alexander entregó dichos efectos no cobrados a la esposa del acusado (Sr. Jose Pedro ) manifestándole más tarde el mismo acusado su intención de no canjear los efectos entregados, apoderándose de los mismos con un valor aproximado de 21.800.000 pesetas y de las cantidades correspondientes a los recibos no liquidados por parte del...

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