SAP Segovia 27/2000, 31 de Marzo de 2000
Ponente | LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA |
ECLI | ES:APSG:2000:142 |
Número de Recurso | 32/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 27/2000 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 27 / 2000
ROLLO DE APELACION Nº 32 / 2000
En la ciudad de Segovia, a treinta y uno de marzo de dos mil.
El Ilmo. Sr. D. Luis Brualla Santos Funcia, Magistrado de la Audiencia Provincial de Segovia, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 85/99, procedentes del Juzgado de Instrucción de Cuéllar, seguido por falta de vejaciones, en el que aparece como parte apelante Alexander y Ildefonso , quienes comparecen por sí mismo y como apelados Pilar , quien igualmente comparece por sí mismo, habiendo emitido informe el Ministerio Fiscal
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y
El Juzgado de Instrucción de Cuéllar, con fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en la que se establecen los siguientes HECHOS PROBADOS : En la localidad de Zarzuela del Pinar (Segovia) en el mes de marzo del presente año con motivo de que las calle de las Cercas es estrecha y de difícil aparcamiento; al solicitar los denunciantes Pilar y Sara que dejaran libre el paso para que los vehículos de su propiedad puedan acceder a una nave sita en la citada calle, Alexander se negó a hacerlo respondiendo que en otras ocasiones había sido ella la que le había dejado mal estacionado, contestándola con palabras "que no le salia de los cojones"; en las mismas fechas Ildefonso aparcó una furgoneta con ánimo claro de obstaculizar el paso a las denunciantes no quitándola hasta que su cuñado Alexander le pidió por favor que la quitara, hechos a los que se han llegado después de que por los inculpados se presentara reclamaciones contra la actividad desarrollada en la nave finca o corral."
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alexander y Ildefonso como autores de una falta de vejaciones a la pena de multa de 10 días a razón de una cuota diaria de 2.000 pesetas (en total 2k0.000 pesetas de multa) a cada uno, que serán satisfechas en la forma que se dispone en el Fundamento de Derecho segundo de esta resolución con la responsabilidad personal subsidiaria allí establecida para caso de impago y con expresa imposición al condenado de las costas causadas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Alexander y Ildefonso , que fue tenido por interpuesto, dándose traslado del mismo a las otras partes para alegaciones, quienes al hacerlo tanto la otra apelada como El Ministerio Fiscal impugnaron la citada sentencia, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.Cuarto.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado Rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.
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Procede confirmar la sentencia recurrida por sus propios razonamientos, en los que se califican...
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