SAP Huelva 82/2000, 11 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2000:183
Número de Recurso186/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución82/2000
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Secc. Segunda

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

REFERENCIA:

PROC.ABREVIADO Nº 186/1998

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 240/1997

J.1ª Ins.e Inst. Nº9 Huelva

En la Ciudad de HUELVA a once de febrero de dos mil .

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Huelva seguida, por el procedimiento abreviado delito contra la seguridad del tráfico contra Flora , con D.N.I. nº NUM000 , hija de Jesús y Victoria, nacida el 17-XI-1.964, de estado civil se desconoce, de profesión se desconoce, natural de Cáceres, vecina de Aljaraque (Huelva) C/ DIRECCION000 nº NUM001 URBANIZACIÓN000 , con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa proceso penal en el que son partes el Ministerio Fiscal, la acusada defendida por el Letrado Don Javier Castizo Pichardo y representada por la Procuradora Doña Inmaculada García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Flora .

  2. - Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 11-II-2000 , en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta.

  3. - En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos comoconstitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal en concurso normativo con un delito de homicidio imprudente a castigar con arreglo al artículo 383 y una falta contra el órden público del artículo 636 del Código Penal, y estimando criminalmente responsable del mismo, en concepto de autora a la acusada Flora y no invocó circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusieran las penas de un año de prisión y privación del permiso de conducir por tiempo de dos años y seis meses y por la falta multa de 2 meses con cuota diaria de 1.000 pesetas y responsabilidad personal subsidiaria de 30 días con las accesorias correspondientes y pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que la acusada y en su caso como responsable civil directo el Consorcio de Compensación de Seguros, dentro de los límites del seguro obligatorio, indemnizará a los herederos de Rogelio en la cantidad de 10.000.000 de ptas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la L.E.C.

  4. - En el mismo trámite la defensa solicitó la absolución.

II.- HECHOS PROBADOS

Sobre las 16:00 horas del día 25 de febrero de 1.997, la acusada Flora , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Opel Rekord matrícula R-....-R desde Aljaraque a Huelva previa la ingestión del ansiolítico "Orfidal", sustancia psicotrópica, mezclada con bebidas...

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