SAP Guadalajara 400/2000, 26 de Octubre de 2000

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2000:568
Número de Recurso114/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2000
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 400En GUADALAJARA a veintiséis de Octubre de dos mil .

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía n° 151/97 procedentes del Juzgado de 1 Instancia n° 3 de Guadalajara , a los que ha correspondido el Rollo N° 114/1999, en los que aparece como parte apelante la UNION DE CONSUMIDORES DE CASTILLA LA MANCHA, en sustitución procesal de sus DIRECCION000 D. Casimiro Y Dª. Inés , representada por la procuradora Dª. Sonsoles Calvo Blázquez y dirigida por la letrada Dª. Ana Isabel Morales Parra y como partes apeladas: CONSTRUCCIONES CUADRADO DUQUE, representada por la procuradora Dª. Marta Martínez Gutiérrez y dirigida por el letrado D. Esteban Utrera Valero; Ildefonso

, representado por el procurador D. José Miguel Sánchez Aybar y dirigido por el letrado D. Guillermo-Juan Barrera Prieto, sustituído en el acto de la vista por el Letrado Sr. Acebrón; y Baltasar , representado por la procuradora Dª. Encarnación Heranz Gamo y dirigido por la letrada Dª. María Teresa Lobarte Fontecha, versando sobre incumplimiento contractual y defectos de construcción, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 2 de enero de 1.999 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Unión de Consumidores de Castilla la Mancha-Unión de Consumidores de España, en sustitución procesal de sus socios, D. Casimiro y Dª. Inés

, contra D. Ildefonso , D. Baltasar y contra Construcciones Cuadrado Duque, debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones de la demanda por ser aceptada la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la Unión de Consumidores de Castilla la Mancha-Unión de Consumidores de España, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 24 de octubre con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Acogida por la sentencia impugnada la excepción opuesta de litisconsorcio pasivo necesario es preciso una previa consideración a esta figura de creación jurisprudencial en el marco de la responsabilidad decenal. Así reiteradamente se ha mantenido la finalidad de esta excepción, que no es mas que evitar, por un lado que puedan resultar afectados directamente por una resolución judicial quienes no fueron oídos en juicio e impedir, por otro lado, la posibilidad de sentencias contradictorias, y será de aplicación respecto a las personas que hayan tenido intervención en la relación contractual o jurídica objeto del litigio pues los que no fueron parte es obvio que nada tienen que defender y no hay razón para llamarlos al pleito, en el que no puede recaer pronunciamiento que les afecte, para lo cual habría que seguir un nuevo litigio con distintas partes ( SSTS 24-4-90, 22-4-91, 11-7-94, 22-6-96 y 10-2-2000 ). Reiterada ha sido la jurisprudencia en cuanto a la exclusión de esta institución del ámbito de las responsabilidades derivadas de la construcción a que se refiere el artículo 1.591 del Código Civil ( SSTS. 22-3-97 ), pues no es precisa la llamada al proceso de todos los intervinientes en el hacer constructivo, dado el principio que rige la responsabilidad solidaria que faculta al perjudicado a dirigirse contra todos o alguno de los responsables civiles, sin perjuicio de individualizar, si ello cabe, la responsabilidad de cada uno y de que permanezcan preexistentes las relaciones internas, lo que permite a su vez utilizar las acciones de repetición que en su caso procedan. Se trata en definitiva de una solidaridad que nace de la sentencia, por razones de protección del demandante y cuando no pueda individualizarse la...

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