SAP Almería 164/2000, 2 de Mayo de 2000
Ponente | MANUEL ESPINOSA LABELLA |
ECLI | ES:APAL:2000:611 |
Número de Recurso | 315/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 164/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 164/00
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
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En la Ciudad de Almería a, dos de Mayo de dos mil.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 315 de 1999, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja seguidos con el número 67 de 1998, sobre Menor Cuantia entre partes, de una como apelante Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Cordoba , representado por el Procurador D. David Baron Carrillo , y dirigida por el Letrado D. Jose Mª. Requena Company y, de otra como apelado D. Benjamín , Dª. Carla , D. Diego y Dª. María representada por el Procurador Dª. Concepción Murcia Ocaña y Dª. Natalia Ruiz- Coello Moratalla y defendida por el Letrado D. Andres Muñoz Gallast y D. Francisco Manuel Ferandez Cabrera.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 7 de Junio 1999 , cuyo Fallo dispone: "Que desestimando como desestimo la excepción de litis consorcio pasivo necesario planteada por la parte demandada y estimando como estimo en parte la demanda formulada por el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, representada por el Procurador
D. José Alcoba Enríquez, contra D. Benjamín y Dª. Carla y contra D. Diego y Dª. María , debo declarar y declaro que D. Benjamín y Dª. Carla otorgaron en fraude de acreedores la compraventa efectuada ante el Notario de Adra D. Luis Serrano Lorca, el día 16 de Marzo de 1994 sobre las fincas descritas en el Hecho Cuarto de la demanda y ello, reservando al Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba las demás acciones que pudieran corresponderle contra D. Benjamín y Dª. Carla , sin hacer expresa imposición de costas procesales. Así mismo debo absolver y absuelvo a D. Diego y a Dª. María de los pedimentos contra ellos formulados, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora seinterpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal , donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, solicitando las partes la sustitución de la vista por alegaciones escritas, a lo que se accedió, presentado las mismas escritos de alegaciones, señalándose para votación y fallo el día 26 de Abril de 2000,.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
Aunque el escrito de recurso de la parte apelante reitera su pretensión de que se aprecie la existencia de un supuesto de enajenación en fraude de acreedores, que daría derecho al ejercicio de la acción rescisoria a que se refiere el artículo 1291.3 del Código Civil , lo cierto es que la sentencia que recurre le otorga la razón en cuanto que aprecia que las escrituras de venta de...
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