SAP Almería 109/2000, 31 de Marzo de 2000

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2000:456
Número de Recurso434/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2000
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 109

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

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En la Ciudad de Almería a, treinta y uno de marzo de dos mil.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 434/99, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Purchena seguidos con el número 195/98, sobre Menor Cuantia entre partes, de una como apelante DOÑA Araceli , representado por el Procurador Doña Maria Luisa Alarcon Mena, y dirigida por el letrado Don Enrique Labella Onieve y, de otra como apelado DON Vicente representada por el Procurador Doña Carmen Soler Pareja y defendida por el Letrado Don Juan Luis Vilches Tres-Castro, no habiendo comparecido en esta alzada la Entidad JOCON CANILES, S.L. y DOÑA Luisa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Purchena en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 1.999, cuyo Fallo dispone: " Desestimando la demanda interpuesta por Dª. Araceli , contra D. Vicente , Dª Luisa y la mercantil Jacon Caniles S.L., debo absolver a estos de las pretensiones de la actora, a quien se imponen las costas causadas en este proceso".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal , donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para la vista, el 29 de marzo de 2.000, sustituyéndose esta por alegaciones escritas, solicitando la apelante se estimase íntegramente la demanda, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

En la demanda inicial la actora, al sostener que las lesiones del día 2 de julio de 1.997 que produjeron la muerte de su esposo, cuando prestando sus servicios laborales para los demandados, procedió a limpiar el manguito que perdía aceite de la grúa, saltando de forma violenta la cabeza de uno de los manguitos de presión del sistema hidráulico de funcionamiento de la grúa o latiguillo, impactando contra su cuerpo, fueron debidas a la actuación negligente de los demandados, en base al art. 1.902 C.C., solicita ser indemnizada por el perjuicio sufrido a consecuencia de la muerte de su marido. La Sentencia apelada desestimó su pretensión.

En materia de responsabilidad extracontractual derivada de accidentes laborales, también se precisa la existencia de una prueba terminante relativa al nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal forma que se patentice la culpabilidad que obliga a repararlo, y esta necesidad de una cumplida justificación no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba, aplicables en la interpretación del articulo 1.902 del Código Civil, pues el como y el por qué se produjo el accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso ( SSTS 27.10.1990 ó 1...

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