SAN, 29 de Diciembre de 2000

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:8068
Número de Recurso70/2000

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 70/00 seguido a instancia de la mercantil

"Actividades de Construcción y Servicios SA, ACSA" representada por el Procurador D. Federico

Pinilla Romero, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado,

actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre, impugnación de resolución por la que se giraban intereses de demora en

un supuesto de compensación de deudas tributarias.

La cuantía se estimó inferior a 25 millones de pts, e intervino como ponente el Magistrado Don

Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dependencia Central de Recaudación de 16-4-1996, se accedió a la petición de la recurrente formulada el 20-5-1994, en el sentido de compensar la deuda tributaria que tenía con la administración en concepto de cuotas de IRPF e IVA de abril 1994 (152.231.359 y 209.834.011 pts respectivamente), con las cantidades debidas por la Administración como consecuencia de la ejecución de obras realizadas por la recurrente por importe de 362.065.370 pts.

Mientras que el plazo de ingreso voluntario de las deudas tributarias finalizó el 20-5-1994, el reconocimiento del crédito de las deudas ofrecidas en compensación tuvo lugar el 24 y 27 de mayo, por lo que sólo a partir de esta fecha se da efecto a la extinción de las deudas por compensación, lo que genera la correspondiente reclamación en concepto de intereses de demora.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo ante esta Audiencia, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Cumplimiento por la recurrente de las exigencias del art. 67 del RGR.

  2. El pago de una deuda vencida y líquida del Estado no puede quedar condicionado al cumplimientode un requisito interno derivado de la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores relativo a la contabilización de la deuda.

  3. De acuerdo con el art. 142 del RCE, el contratista tiene derecho a percibir un crédito contra el Estado que refleja el derecho a percibir el precio de la obra ejecutada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Como fundamento de esta petición alegó que la fecha en la que se produce la extinción de...

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