SAN, 28 de Noviembre de 2000
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2000:7300 |
Número de Recurso | 88/1999 |
Sentencia
Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional, ha promovido D. Fernando , contra la Administración
General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre acceso al Cuerpo de Oficiales
de la Administración de Justicia. Siendo Ponente lal Iltma. Sra. Magistrada de esta Sección, Doña
Emma Galcerán Solsona.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 10 de diciembre de 1998.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda y no habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso, interpuesto por D. Fernando , tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia (Secretaría de Estado de Justicia) de 10 de diciembre de 1998, por la que se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 17 de noviembre de 1997.
El recurrente solicita en la demanda que se revoque y deje sin efecto la resoluciónimpugnada y se le reconozca el derecho a la evaluación del segundo ejercicio y, en su caso, se le incluya en la relación de aprobados.
En defensa de sus pretensiones alega que habiendo aprobado el primer ejercicio de las pruebas, publicadas el 30 de mayo de 1998 las calificaciones del segundo ejercicio figura en la relación de aspirantes con 0,0 puntos, por lo que entendiendo que existía error y que ni siquiera se había tenido en cuenta la calificación del primer ejercicio presentó escrito de alegaciones ante el Tribunal delegado de Sevilla, recibiendo contestación indicándole que no se procedió a la corrección de su examen por no reunir los criterios mínimos fijados por el Tribunal Calificador Unico con fecha 3-6-98, complementados por resoluciones de 9-9-98 y 16-9-98, según lo dispuesto en la...
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