STSJ Galicia 2564/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2008:3030
Número de Recurso4190/2005
Número de Resolución2564/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004190 /2005 interpuesto por contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de

PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lidia en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000134 /2004 sentencia con fecha uno de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Lidia , nacida el 3 de septiembre de 1935 es hija del pensionista de jubilación Don Francisco con número de afiliación NUM000 que falleció el 12 de noviembre de 1998. Solicitó prestación a favor de familiares en diciembre de 1998, siéndole reconocida por resolución de fecha 7 de enero de 1999 con fecha de efectos de 1 de diciembre de 1998, base reguladora de 4315 Ptas. y un porcentaje de 65%, alcanzando un valor liquido de 40434 Ptas.- SEGUNDO.- Por el INSS se inició expediente de revisión y reintegro de prestaciones indebidas por una cantidad de 11974,22# por los periodos de 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2001, 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2002 y 1 de enero de 2001 a 30 de noviembre de 2003, procediéndose como medida cautelar a la baja definitiva del abono de la prestación conefectos económicos de 1 de diciembre de 2003. Hechas las alegaciones oportunas por la actora el INSS dictó resolución el día 10 de diciembre de 2003 acordando la baja definitiva de la pensión a favor de familiares con efectos de 1 de diciembre de 2003 y que la cantidad a devolver correspondiente al periodo de 1 de enero de 2001 a 30 de noviembre de 2003 asciende a 11974,22, recogiendo como motivos el haber desaparecido la situación económica que justificó su concesión, al superar sus ingresos en los años 2001, 2002 y 2003 el límite establecido en la Disposición Adicional Novena del R.D. 4/1998 . Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 14 de enero de 2004.- TERCERO.-En el año 2001 las retribuciones dinerarias de la actora ascendieron a 14206,94# y los ingresos derivados del capital inmobiliario a 702,18#, en el año 2002 a 12400,17# y 853,53# y en el año 2003, 1877,90# y 805,28# respectivamente lo que recogió en sus respectivas declaraciones tributarias. El salario mínimo interprofesional anual asciende en el año 2001 a 6068,16#, en el año 2002 a 6198,80 # y en al año 2003 a 6316,8# Es titular de un Plan de Pensiones con la entidad Winterthur y con el banco de Santander y Banesto. En fecha 25 de mayo de 2004 solicitó la rehabilitación de la pensión por no percibir rentas y persistir la necesidad económica que motivó su concesión, siéndole denegada por resolución de 24 de julio de 2004".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Lidia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de favor de familiares en la cuantía y forma en que la venía disfrutando con efectos de tres meses anteriores a la fecha de la solicitud ocurrida el día 25 de mayo de 2004."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo...

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