STSJ Castilla-La Mancha 1221/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2008:1906
Número de Recurso1480/2007
Número de Resolución1221/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 01221/2008

"RECURSO SUPLICACION 0001480 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a quince de julio de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1221 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1480/2007, sobre SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por la representación de D. Franco contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 121/2007, siendo recurrido/s INSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13 de junio de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Albacete en los autos número 121/2007 , cuya parte dispositiva establece:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Franco contra el Instituto Nacional de la Seguridad y Tesorería General de la Seguridad Social, a quienes absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: D. Franco , mayor de edad, nacido el 27 de enero de 1932, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Albacete, ha venido prestando sus servicios como Guardia de la Policia Local del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, desde el 17 de abril de 1.961, en la actualidad jubilado en virtud de resolución del I.N. S.S de 31 de enero de 1.997 y fecha de efectos de 28 de enero de 1997 .

SEGUNDO: El actor ha pertenecido a la MUNPAL suprimida en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril , por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local. BOE 80/1993, de 3 abril 1993, que establece: "De acuerdo con la autorización otorgada al Gobierno en el art. 95 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, se suprime la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local con efectos del 7 de abril de 1993".

TERCERO: El 27 de noviembre de 2.006 el actor interesa del I.N.S.S. y T.G.S.S. el reconocimiento de su derecho a que le sea reintegrado el 50 % del capital Seguro de Vida, en la cantidad de 8.263,35 euros.

CUARTO: Por resolución del I.N. S.S. de 5 de diciembre de 2.006 se viene a denegar la pretensión del trabajador por: No haber sido solicitado dicho rescate con anterioridad al cumplimiento de los 65 años de edad (fecha de jubilación forzosa) No tener cumplidos 65 años de edad antes del 4 de abril de 1.993, fecha de la integración de la MUMPAL en el Régimen General de la Seguridad Social; y no haber pasado a situación de jubilación con anterioridad a 4 de abril de 1993.

QUINTO: Disconforme con la anterior resolución el actor interpone la pertinente reclamación previa el 2 de enero de 2007, que ha sido desestimada por el I.N. S.S. el 19 de enero de 2.007 .

SEXTO: Se ha agotado la vía administrativa previa.

SÉPTIMO: En el momento de la integración el hoy actor tenia 8 trienios en el momento de la integración de la MUNPAL, correspondiéndole caso de estimarse su demanda la cantidad de 1.232,62 euros.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Franco , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El actor formula recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, denunciando, en un motivo único y al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la supuesta infracción de las Sentencias que cita, y aduce que se infringe el principio de seguridad jurídica y se ha producido un enriquecimiento injusto. A lo que se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el...

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