STSJ Castilla-La Mancha 1267/2008, 22 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2008
Número de resolución1267/2008

SENTENCIA Nº1267/08

En el Recurso de Suplicación número 1574/07, interpuesto por la representación legal de DON Felipe

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 29 de junio de 2007, en los autos número 172/07, sobre seguridad social, siendo recurrido EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones ejercitadas contra ella en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Felipe con D.N.I. obrante en actuaciones, afiliado a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local en el periodo que consta en el expediente administrativo ha venido prestando sus servicios como funcionario en el Ayuntamiento de Albacete hasta la fecha de su jubilación.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 5 de enero de 2007 solicitó del INSS se declarase su derecho a rescatar el capital seguro de vida. Solicitud que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial de dicho Instituto de 15 de enero de 2007 por no tener cumplidos 65 años de edad antes del 4-4-93 (fecha de integración de la extinguida MUNPAL en el Régimen General de la Seguridad Social y ser pensionista de jubilación con posterioridad a dicha fecha. Contra dicha resolución formuló el actor reclamación previa.

TERCERO

El importe de la prestación solicitada, de estimarse la pretensión, asciende a la cantidad de 1.544 # estando ambas partes de acuerdo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, denunciando, en un motivo único y al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la supuesta infracción de las sentencias que cita, y aduce que se infringe el principio de seguridad jurídica y se ha producido un enriquecimiento injusto. A lo que se opone la demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas por recurrente y recurrida, se ha de significar que para la resolución de la cuestión planteada deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) La prestación complementaria de que se trata fue establecida inicialmente, con el nombre de capital seguro de vida, en el artículo 10, d) de la Ley 11/1960, de 12 de mayo (RCL 1960\726 Y DNL 13842 ), que creó la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, para la gestión de la Seguridad Social de los funcionarios y obreros de plantilla de las Corporaciones Locales. Por Orden 12 agosto de dicho año (RCL 1960\1568 y NDL 13843) se aprobaron sus Estatutos, disponiéndose en su artículo 55 que los asegurados en activo y los jubilados causarían al fallecer un capital seguro de vida, que ascendería a una mensualidad del haber regulador por cada dos años de afiliación activa, sin que en ningún caso fuese inferior a 5.000 pesetas. Por otra Orden 9 diciembre 1975 se dió nueva redacción a los Estatutos de la MUNPAL, regulándose ahora el capital seguro de vida en los artículos 69 y 70 . Se establece en este último que los asegurados a la Mutualidad, al pasar a la situación de jubilados, cumplidos, como mínimo, los 65 años de edad, tendrán derecho a percibir el valor actuarial de rescate del 50%, quedando el otro 50% para los beneficiarios que se mencionan en el artículo anterior, una vez producido el fallecimiento del...

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