STSJ Castilla-La Mancha 1209/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:1839
Número de Recurso1407/2007
Número de Resolución1209/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 01209/2008

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha en Albacete,

"RECURSO SUPLICACION 0001407 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a once de julio de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1209 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1407/2007, sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por la representación de D. Manuel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 175/2007, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO,deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 3 de julio de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 175/2007 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda presentada por el actor Manuel , debo absolver y absuelvo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

Primero: El actor Manuel , con DNI nº NUM000 , nacido el 19-9-35, figuró como asegurado en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local como consecuencia de los servicios prestados para el Ayuntamiento de Albacete, cesando por jubilación forzosa el 20-9-00.

Segundo: El interesado presentó antes de la integración solicitud de rescate del valor actuarial del 50% del capital seguro de vida a los efectos de la OM de 23-10-81.

Tercero: El día 2-1-07 el actor presenta solicitud de rescate del capital seguro de vida, que se le deniega mediante resolución del INSS de 19-1-07. Presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 15-2-07.

Cuarto: De estimarse la demanda la cuantía del 50% del valor actuarial del capital seguro de vida ascendería, en su caso, a la cantidad de 324,38 #, tomando como base un haber regulador en 1982 de

37.789 ptas. 6 trienios, un grupo 6 de cotización nivel 4, y un coeficiente reductor de 35,706%.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Manuel , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por D. Manuel se interpone recurso de suplicación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Albacete en los autos nº 175/07 que desestimó su demanda por la que solicitaba se declarase su derecho al cincuenta por ciento del capital seguro de vida de la extinta MUNPAL, condenando al INSS y a la TGSS a abonarle la cantidad de 8.263,35 euros.

El recurso se articula mediante un solo motivo que se ampara en la letra c del art. 191 de la LPL y en el que se alega la infracción del principio general del derecho que proscribe el enriquecimiento injusto y del principio de seguridad jurídica, invocando a estos efectos varias Sentencias del TS sobre el mencionado principio general del derecho.

Pese a las alegaciones realizadas el recurso no puede ser estimado y para motivar dicha...

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