STSJ Castilla-La Mancha 1244/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:2064
Número de Recurso371/2008
Número de Resolución1244/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 01244/2008

"RECURSO SUPLICACION 0000371 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1244 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 371/2008, sobre EXTINCION CONTRATO TEMPORAL, formalizado por la representación de Dª. Elvira contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 507/2007, siendo recurrido/s CENTRO MEDICO HELLIN S.L. y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 2 de enero de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Albacete en los autos número 507/2007 , cuya parte dispositiva establece:

Que en los presentes autos seguidos con intervención del Ministerio Fiscal, desestimando la demanda presentada por la actora Elvira , debo absolver y absuelvo a la empresa demandada Centro Médico Hellín SL".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

Primero: La actora Elvira , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada "Centro Médico de Hellín SL" con antigüedad de 9-10-96, categoría de personal técnico auxiliar y último salario percibido de 452,40 # mensuales por una jornada reducida del 50% por cuidado de hijo (904,80 # en jornada completa). Las tareas de la interesada consisten en la atención telefónica a pacientes y clientes, recepción de pacientes y acompañamiento a éstos para que perciban consulta o tratamiento, toma de datos de pacientes y confección de hojas de admisión; solo excepcionalmente la actora ha permanecido en las consultas realizando alguna función concreta de apoyo material.

Segundo: La actora venía disfrutando de reducción de jornada por cuidado de hijo desde el 28-1-04, solicitando el 5-1-06 la prórroga de tal situación con prestación de servicios por las mañanas de 9 a 13 horas, petición estimada por la empresa en cuanto a la prórroga hasta el 27-1-07, pero desestimada en cuanto a los horarios, ya que la empresa quería situar la actividad de la interesada por las tardes; formulada la oportuna demanda, mediante sentencia de 22-2-06 del juzgado de lo social nº 3 de esta capital se declaró el derecho de la trabajadora a disfrutar de una reducción de jornada del 50% por cuidado de hijo con horario de 9 a 13 horas. El día 21-3-06 ocurrió un incidente entre la actora y otra compañera de trabajo que desempeña las mismas funciones que la interesada, imponiéndose por la empresa a la actora una sanción consistente en amonestación escrita que posteriormente fue revocada el 18-9-06, razón por la cual la trabajadora desistió igualmente el 28-9-06 de la demanda impugnatoria de aquella sanción que tenía presentada. Con independencia de lo anterior, la demandante permaneció de baja por IT desde el 29-3-06 al 20-12-06 por enfermedad común sin que conste diagnóstico.

Tercero: Nuevamente la interesada permaneció de baja por IT derivada de enfermedad común sin que conste diagnóstico del 29- 3-06 al 20-12-06, iniciando el día 21-12-06 baja por maternidad al dar nuevamente a luz, y tras el disfrute de dicho periodo y de la lactancia acumulada, la interesada se incorporó a su puesto de trabajo el 27-6-07. La actora venía desempeñando las funciones antes descritas en el centro de trabajo de la empresa en la C/ Cerdá Martí nº 12 de Hellín correspondientes al centro médico, en el que compartía destino en la recepción con otra trabajadora. A la vista de que la actora había tenido algún problema con su compañera, y que en el otro centro de trabajo sito en la C/ Cerdá Martí nº 3 (centro de rehabilitación) se estaba produciendo un aumento de trabajo ya que además del gimnasio y rehabilitación se habían situado varias consultas, se optó tras la reincorporación de la baja médica ya indicada de 27-6-07, a destinar a la interesada en el indicado centro de rehabilitación, situado a pocos metros del anterior destino.

Cuarto: Dado que en el centro del nº 3 de la calle no existía recepción propiamente dicha, se optó por habilitar un despacho inicialmente destinado a consulta médica, que es visible desde la entrada del centro. En el mismo y además de otro mobiliario existe mesa y sillón de despacho, diversos enseres de uso propiamente médico que fueron luego retirados, teléfono y un ordenador que estaba tapado y posteriormente se puso también en funcionamiento. El centro de trabajo del nº 12 atiende a unos 25 pacientes por la tarde, y es más tranquilo por la mañana, recepcionando menos clientes, en ocasiones solo a dos o tres; el centro de trabajo del nº 3 atiende a más pacientes que el anterior, también a menos por la mañana, y hasta 60 por la tarde.

Quinto: La actora inició nueva baja por enfermedad común el 12-7-07, situación en la que permanecía al momento de la celebración del acto del juicio, aquejada de síndrome ansioso depresivo, refiriendo problemas laborales que la paciente situaba ya en el año 2006. La empresa ha procedido a contratar a otra trabajadora el 27-11-07 con categoría de auxiliar de clínica y funciones de "apoyo a servicios rehabilitación, consultas y de limpieza", destinada al centro del nº 3 con horario a jornada completa de 15 a 22 horas, desarrollando funciones de atención telefónica a pacientes y clientes, recepción de pacientes y acompañamiento a éstos para que perciban consulta o tratamiento, toma de datos de pacientes y confección de hojas de admisión; solo excepcionalmente la actora permanece en las consultas de los fisioterapeutas realizando alguna función concreta de apoyo material. Las tareas indicadas son asumidas por la mañana por la misma trabajadora del otro centro, aunque al momento de celebrarse el mejor proveer el 18-2-07, la empresa estaba buscando otra persona para cubrir la atención del centro del nº 3 por las mañanas.Sexto: El dictamen pericial elaborado a instancias de la interesada para su aportación a juicio generó un coste de 1.170 # tras descuento, a pesar de que el importe inicial ascendía a 1.300 #.

Séptimo: La empresa abrió expediente sancionador el día 13-7-07 por haber tomado fotografías del interior de la empresa y haber faltado al trabajo sin justificación tres días, entre ellos el 11-7-07, y tras acreditar la trabajadora que en el indicado día se personó en la inspección de trabajo, no consta que se haya continuado el indicado expediente; la actora motivó dos intervenciones de la inspección de trabajo, la indicada y otra previa denuncia de 27-3-06, con el resultado que consta en los informes obrantes en autos que se dan igualmente por reproducidos. Con independencia de lo anterior, al conocer la empresa que la actora tenía intención de presentar en juicio como testigo a un policía local, dirigió al Ayuntamiento un escrito obrante en autos y que se da por íntegramente reproducido, en el que interesaba la identificación de dicho agente para posibilitar su defensa en el acto del juicio. El indicado policía local refirió en el acto del juicio que presenció incidentalmente al ir a consulta al centro médico, como la actora estaba nerviosa y el legal representante de la empresa le dijo que saliera a la calle y que ya le llamaría cuando la necesitara.

Octavo: Presentada papeleta de...

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