STSJ Castilla-La Mancha 1203/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:1787
Número de Recurso1401/2007
Número de Resolución1203/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº1203/08

En el Recurso de Suplicación número 1401/07, interpuesto por la representación legal de DON Bernardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 3 de julio de 2007, en los autos número 266/07, sobre derechos, siendo recurrido EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS).Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el actor Bernardo , debo absolver y absuelvo al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"Primero: El actor Bernardo , con DNI nº NUM000 , nacido el 27-10-36, figuró como asegurado en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local como consecuencia de los servicios prestados para el Ayuntamiento de Albacete, cesando por jubilación forzosa el 28-10-01.

Segundo

No consta que el interesado presentara en algún momento, antes o después de la integración, solicitud de rescate del valor actuarial del 50% del capital seguro de vida a los efectos de la OM de 23-10-81.

Tercero

El día 5-2-07 el actor presenta solicitud de rescate del capital seguro de vida, que se le deniega mediante resolución del INSS de 12-2-07. Presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 14-3-07.

Cuarto

De estimarse la demanda la cuantía del 50% del valor actuarial del capital seguro de vida ascendería, en su caso, a la cantidad de 2.108,76 #, tomando como base un haber regulador en 1982 de

62.482 ptas. 9 trienio, un grupo 5 nivel 6, antigüedad en la mutualidad desde 1-1-60, y un coeficiente reductor de 35,097%".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-Por D. Bernardo se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Albacete en los autos 177-07 que desestimó su demanda por la que solicitaba se declarase su derecho al cincuenta por ciento del capital seguro vida de la extinta Munpal, condenando al INSS y a la TGSS a abonarle la cantidad de 8.263,35 euros.

El recurso se articula mediante un solo motivo que se ampara en la letra c del art. 191 de la LPL y en el que se alega la infracción del principio general del derecho que proscribe el enriquecimiento injusto y del principio de seguridad jurídica, invocando a estos efectos varias sentencias del TS sobre el mencionado principio general del derecho.

Pese a las alegaciones realizadas el recurso no puede ser estimado y para motivar dicha desestimación no tendríamos mas que remitirnos a los razonamientos de la sentencia de instancia que recoge lo que es una reiterada doctrina jurisprudencial sobre la cuestión planteada, la cual como recuerda la STS de 2/11/99 : "... ha sido ya resuelta por esta Sala en casación unificadora ... con base en los siguientes razonamientos concordantes con los contenidos, entre otras, en las SSTS/IV 23-II-1999 (recurso 2735/1998) y 12-IV-1999 (recurso 2994/1998 ), en interpretación de los arts. 1, 2 y 3 y disposición adicional segunda del Real Decreto 480/1993, de 2-IV , en relación con los arts 69 y 70 de los ya derogados Estatutos de la MUNPAL, aprobados por OM de 9-XII-1993 . En concreto:

  1. El art. 1.2 y la disposición adicional 2ª.1.II del Real Decreto 480/1993 dejan bien claro como principio...

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