STSJ Castilla-La Mancha 1206/2008, 11 de Julio de 2008
Ponente | JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:1476 |
Número de Recurso | 1271/2007 |
Número de Resolución | 1206/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01206/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA
ALBACETE
RECURSO SUPLICACION: 1271/07
Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
__________________________________________________
En Albacete, a once de julio de dos mil ocho.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1206 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1271/07, sobre reclamación de cantidad, formalizado porla representación de Jose Ramón , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 858/06, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 28 de mayo de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 858/06 , cuya parte dispositiva establece:
"Que desestimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones ejercitadas contra ella en el presente procedimiento. ".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- El actor D. Jose Ramón con D.N.I. nº 5.041.285, nacido el 30 de enero de 1.940, afiliado a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local desde el día 1 de septiembre de 1966 ha venido prestando sus servicios como funcionario en el Ayuntamiento de Albacete hasta el día 30 de enero de 2005, fecha de su jubilación.
Por escrito de fecha 27 de noviembre de 2006 solicitó del INSS se declarase su derecho a rescatar el capital seguro de vida. Solicitud que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial de dicho Instituto de 5 de diciembre de 2006 por no tener cumplidos 65 años de edad antes del 4-4-93 (fecha de integración de la extinguida MUMPAL en le Régimen General de la Seguridad Social y ser pensionista de jubilación con posterioridad a dicha fecha. Contra dicha resolución formuló el actor reclamación previa que fue igualmente desestimada por resolución de 29d e diciembre de 2006.
El importe de la prestación solicitada, de estimarse la pretensión, asciende a la cantidad de 8.263'35 #.".
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Jose Ramón , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
UNICO.- Por D. Jose Ramón se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de Albacete en los autos nº 858/06 que desestimó su demanda por la que solicitaba se declarase su derecho al cincuenta por ciento del capital seguro vida de la extinta Munpal, condenando al INSS y a la TGSS a abonarle la cantidad de 8.263,35 euros.
El recurso se articula mediante un solo motivo que se ampara en la letra c del art. 191 de la LPL y en el que se alega la infracción del principio general del derecho que proscribe el enriquecimiento injusto y del principio de seguridad jurídica, invocando a estos efectos varias sentencias del TS sobre el mencionado principio general del derecho.
Pese a las alegaciones realizadas el recurso no puede ser estimado y para motivar dicha desestimación no tendríamos mas...
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