STSJ Asturias 2107/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2008:2407
Número de Recurso3990/2007
Número de Resolución2107/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003988/2007, formalizado por el Letrado DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE,

en nombre y representación de Verónica , María Milagros , Ana ,

Carla , Elena , Frida , contra la sentencia de

fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número

DEMANDA 0000517/2007, seguidos a instancia de Verónica , María Milagros , Ana , Carla , Elena , Frida

frente a ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIAS PARA ANCIANOS DE ASTURIAS, parte demandada representada por el

LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la sentencia del proceso sustanciado a instancias de Verónica dictada el veinticuatro de octubre de dos mil siete contiene el siguiente relato de hechos probados:

  1. - La actora Verónica y la Administración demandada suscribieron el 28 de febrero de 2007 contrato de trabajo temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado para la prestación de servicios de Auxiliar de Enfermería, en el centro de trabajo del organismo autónomo "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias". En la cláusula tercera del referido contrato se expresa: "la duración del contrato se extenderá desde el 01/03/07 hasta el 28/02/09 en que se prevee (sic) finalice el servicio objeto del mismo". En la cláusula sexta del mismo se expresa que "el objeto del presente contrato es la puesta en funcionamiento del C.P.R.P.M. MIERES y la determinación de las necesidades reales en cuanto a plantilla de personal".

  2. - El ingreso de los primeros usuarios en la residencia C.P.R.P.M. Mieres tiene lugar el 21 de febrero de 2007 , produciéndose progresivamente sucesivos ingresos hasta la ocupación total de 96 residentes.

  3. - En virtud de acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 1 de marzo de 2007 se aprueban las modificaciones en el catálogo de puestos de trabajo del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias; respecto C.P.R.P.M. Mieres se crean con la siguiente dotación presupuestaria 46 puestos de trabajo, entre los que está incluido el correspondiente al de la demandante. Dicho acuerdo es recibido por el organismo autónomo ERA el 15 de marzo.

  4. - El 14 de marzo de 2007 la actora y la Administración demandada celebran contrato temporal en la modalidad de interinidad para la prestación de los servicios de auxiliar de enfermería en el centro de trabajo C.P.R.P.M. Mieres. En la cláusula tercera : "La duración del contrato se extenderá desde el día 15/03/2007 durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva e la plaza, o bien, hasta que sea amortizada o transformada.- El objeto del presente contrato tiene la finalidad de cubrir la vacante existente con el nº de código de puesto de trabajo 1080 en la C.P.R.P.M. "MIERES" durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la misma, o bien, hasta que sea amortizada o transformada, todo ello por los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos.- Se establece un período de prueba de 1 mes, a contar desde la fecha de la firma del contrato".En la cláusula sexta del mismo contrato se dice que se celebra para "cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva".

  5. - Agotada la vía administrativa interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 30 de julio de 2007 .

TERCERO

Al recurso de Suplicación nº 3988/07 se acumularon los recursos 3989/07, 3990/07, 3391/07, 3392/07 y 3393/07 por concurrir las identidades exigidas legalmente. En estos eran demandantes Carla , Frida , Ana , Elena y María Milagros . Remitiéndose en cuanto a la relación de Hechos probados a los recogidos en as respectivas sentencias de instancia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Organismo Autónomo del Principado de Asturias, "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias", por causa de la apertura en Mieres de un centro de trabajo, contrató a los demandantes, bajo la modalidad de contrato para obra o servicio determinado, para que prestaran servicios laborales. Sólo unos días después -quince o menos, según los casos-, en...

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