STSJ Canarias 1096/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2008:3496
Número de Recurso811/2006
Número de Resolución1096/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Rubén contra sentencia de fecha 22 de marzo de 2006 dictada en los autos de juicio nº 1014/2003 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Rubén , contra Instituto Nacional de Empleo .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Con fecha 3-12-02 el demandante presenta ante la Oficina de empleo y para ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la declaración anual de rentas de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.

SEGUNDO

Con fecha 28-1-03 se dicta propuesta de resolución para la extinción de la prestación de desempleo siendo el motivo el superar sus rentas en computo mensual el 75% del salario mínimo interprofesional.-TERCERO.- En la fecha 16 de Abril de 2003 se notifica al actor resolución de fecha 9-4-03 pro la que se resuelve la extinción de la prestación que viene percibiendo , no pudiendo acceder a ninguna otra a la que tuviera derecho por agotamiento de la extinguida , ni a ninguna nueva prestación hasta que no genere nuevo derecho .CUARTO.- Mediante resolución de 7 de Mayo de 2003, notificada el 19.5.03, el I.N.E.M. reclama al actor percepciones indebidas por desempleo, en cuantía de 3.626,03 €, correspondientes al período

1.1.2002 a 30.11.2002, por el siguiente motivo: "Extinción por dejar de reunir los requisitos para su percepción. (Sus rentas superan el computo mensual del 75% del salario mínimo interprofesional) , habiendo generado cobro indebido según resolución de fecha 9-4-03.-Contra dicha resolución se formuló reclamacion previa de fecha 27-5-03, la cual fue desestimada por silencio positivo .-QUINTO.- Con fecha 3-6-03 se dicta resolución , notificada el 11-6-03, por la que declara la percepción indebida de percepciones por desempleo en la cuantía de 3.626,03 euros correspondientes al periodo 1.1.2002 a 30.11.2002.-SEXTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 9-7-03 contra la resolución señalada, fue desestimada mediante resolución expresa del .N.E.M. de fecha 28.24-7-03.

SÉPTIMO

La unidad familiar del actor esta compuesta por los siguientes miembros: el actor y su esposa Da. Paloma .OCTAVO.- la renta de la unidad familiar en año 2001 estaba compuesta por los siguientes ingresos brutos :

Rentas de trabajo de anual de Rubén : 3.886.90 euros

Rentas capital mobiliario 571.00 euros

Rentas capital inmobiliario -------------------------------------: 8.140,66 euros

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Rubén contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución del INEM de 9-4-2003 se decide extinguir el derecho del actor a percibir subsidio por desempleo de mayores de 52 años por no reunir los requisitos para su percepción , en concreto por poseer rentas superior al 75% del SMI debido a rendimientos obtenidos por el capital mobiliario, habiendo generado cobro indebido por el periodo 1-1-2002 al 30-11- 2002 por importe de 3.626,03 euros. Todo ello ha sido debido a que según consta en la declaración de la renta , el actor percibió en concepto de capital inmobiliario unos ingresos anuales de 8.140,66 euros, más otros 571,00 euros de capital mobiliario, equivalente a 501,73 euros mes en el año 2001, que no puso en conocimiento del INEM.

La sentencia de instancia desestimó la pretensión del actor de que la prestación por desempleo percibida se ha ajustado a derecho.

Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del art 215.1.1 de la LGSS y de la jurisprudencia. El motivo no prospera.

La resolución de extinción de la prestación lleva fecha 9-4-2003 y fue notificada al actor el 16-4-2003 habiendo dejado transcurrir el plazo de 30 días que tenía para impugnarla por lo que devino firme (art 71 de la LPL ) , y ahora ya no puede ser contradicha.

Posteriormente con fecha 7-5-2003 el INEM dictó otra resolución notificada el 19-5-2003 en la que reclama al hoy recurrente la cantidad de 3.626,03 euros correspondiente al periodo 1-1-2002 al 30-11-2002 por dejar de reunir el requisito para su percepción ya que sus rentas superan el computo mensual del 75% del SMI . La reclamación previa fue desestimada por silencio administrativo y tampoco consta que se formular en plazo demanda contra la misma ( art 71.4 y 5 LPL ) .La consecuencia es la misma que en el caso anterior .

Con fecha 3-6-2003 el INEM dictó resolución notificada el 11-6-2003 por la que declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 3.626,03 solicitando el reintegro. Contra esta resolución se ha formulado la demanda .

No obstante lo expuesto , hemos de aclarar que los arts 25.3 y 47.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto TR de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, disponen lo siguiente

:art 25.3 : Son infracciones graves : No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.

El art 47.1 b: Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios .En el caso de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo, las infracciones se sancionarán: Las graves tipificadas en el art. 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de sus números 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, en las que la sanción será de extinción de la prestación.

La determinación sancionadora adoptada por el INEM traía causa de la circunstancia de no haberse comunicado por el beneficiario del subsidio asistencial el extremo de no reunir los requisitos exigidos para la percepción de ese derecho, es decir, que se sancionó por no haberse...

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