STSJ Aragón 900/2008, 19 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:1669
Número de Recurso858/2008
Número de Resolución900/2008
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00900/2008

Rollo número: 858/2008

Sentencia número: 900/2008

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 858 de 2008 (Autos núm. 171/2008), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 29 de abril de 2008; siendo demandante Dª María Esther, y como codemandados la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA y la empresa JAIRO, SC, cuyos socios son D. Francisco y Dª Marí Jose, sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. María Esther, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Zaragoza, la sociedad Jairo S.C. cuyos socios son D. Francisco y Dª Marí Jose, sobre incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 29 de abril de 2008, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. María Esther contra la Mutua MAZ, contra la sociedad Jairo S.C. y contra D. Francisco y Dª Marí Jose y contra el INSS, condeno la sociedad Jairo S.C. y contra

D. Francisco y Dª Marí Jose a abonar a actor la suma de 3.369,18 euros, con la obligación de anticipo de Mutua MAZ de la cantidad de 2.097,01 euros, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la citada empresa. Se declara la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de Jairo S.C. y de D. Francisco y Dª Marí Jose por la suma de 268,44 euros. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "1º: La actora Dª María Esther, ha prestado sus servicios para la empresa Jairo S.C. cuyos socios son D. Francisco y Dª Marí Jose, desde el pasado 10-4-06 con la categoría de cocinera y salario mensual de 1.205,23 euros incluida prorrata de pagas extras.

  1. : La actora causó incapacidad temporal por contingencia común en fecha 25-1-07 hasta el pasado 25-4-07. La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal es de 37,28 euros.

  2. : Por sentencia de 25-4-07 del Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza se declaró resuelta la relación laboral que unía a las partes por incumplimientos graves por impago de salarios. En sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza de 12-12-07 fue condenada Jairo S.C. y sus dos socios al pago de 4.820,92 euros en concepto de salarios adeudados de Agosto, Septiembre, Octubre Noviembre y Diciembre de 2006.

  3. : El art. 48 del Convenio Colectivo de Hostelería que prevé un complemento del salario real al 85% durante los primeros 20 días y el 100% a partir del vigésimo primero.

  4. : Las cantidades correspondientes a los meses de Febrero y Marzo de 2007 fueron descontadas por la empresa Jairo...

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