SAP Zaragoza 181/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteROBERTO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APZ:2008:1078
Número de Recurso326/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución181/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 181/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RUBEN BLASCO OBEDE

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En Zaragoza, a cinco de mayo de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las diligencias de juicio oral número 10 de 2.007, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad, rollo 326 de 2.007 seguidas por delito de falsedad en documento oficial contra Cecilia , con .N.I.E. NUM000 , nacida en Quito, Ecuador, el 18 de junio de 1967, hija de Nelson y de Mariana domiciliada en Zaragoza, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y de solvencia sin acreditar, representada por la Procuradora Doña Sara Correas Biel y defendida por el Letrado Don Pedro Martínez Ruiz, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Don ROBERTO GARCIA MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DEL HECHO

PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 9 de octubre de 2.007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Cecilia como responsable en concepto de autora de andelito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DESEIS MESES con una cuota diaria de 5 euros (900 euros) y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo deberá abonar de las costas causadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvo privada de libertad por esta causa, el día 29 de junio de 2005, si no le hubiere sido aplicado en otra."

SEGUNDO

La sentencia contiene la siguiente relación fáctica: "Ha resultado probado y así se declara que el día 16 de marzo de 2004 la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza tramitó el canje de un permiso de conducir a nombre de Cecilia por un permiso español. Para ello Cecilia , mayor de edad y sin antecedentes penales, había presentado al canje como suyo un permiso de conducir que aparecía como expedido en Ecuador, con su fotografía y sus datos personales.

Examinado pericialmente, se comprobó que el referido documento era falso, presentando las leyendas preimpresas en un sistema de reproducción semejante al de las impresoras de inyección de tinta, en lugar del positivo fotográfico de los documentos originales. En la cumplimentación de los distintos apartados y en la fotografía de la titular también se había empleado un sistema semejante al utilizado por las impresoras de inyección en lugar del positivo fotográfico de los documentos originales."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Cecilia , alegando en síntesis, error en la apreciación de la prueba con vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, ausencia de suficiente prueba de cargo en relación a los elementos objetivos y subjetivos del tipo y ausencia de prueba en relación al lugar en que se realizó la falsedad, e incompetencia por razón de territorialidad, admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la...

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