SAP Zaragoza 228/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2008:850
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución228/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.228/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Dª SARA ARRIERO ESPES

En Zaragoza, a diez de Abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 206 de 2007 procedentes del Juzgado de lo Penal nº Tres de Zaragoza Rollo nº 6 de 2008, seguidas por delito de Apropiación Indebida contra Leonardo con D.N.I. NUM000 nacido en Castejón de Monegros el día 15 de febrero de 1946 hijo de Pedro y de Concepción y domiciliado en Zaragoza C/. TRAVESIA000 nº NUM001 NUM002 sin antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Magro Gay y defendido por el Letrado Sr. Notivoli Escalonilla siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 5 de diciembre de 2007 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Leonardo como autor responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de VEINTIUN MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo duranteel tiempo de la condena y costas. Se acuerda la efectiva restitución y entrega del camión GA-....-G a su titular Eusebio , debiendo indemnizarle en 540 euros más intereses legales caso de no ser posible la restitución".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: En el año 2005 Eusebio , depositó en poder de Tomás un camión Nissan matrícula GA-....-G , de su propiedad, que se guardaba en una nave sita en San Mateo de Gallego y que ha sido tasado en 540 euros.

El acusado Leonardo recibió autorización del poseedor Tomás para utilizar el camión durante unos días y efectuar determinados trabajos, en el mismo año 2005, si bien, posteriormente hizo suyo el vehículo indicado negándose a devolverlo a su legítimo titular cuanto éste se lo reclamó, con intención de obtener un beneficio patrimonial y teniéndolo en la actualidad en su poder.

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de apelación la representación procesal de Leonardo alegando en síntesis error en la apreciación de la prueba e infracción de ley y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 8 de abril de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por el Juez de lo Penal nº Tres de Zaragoza con fecha 5 de diciembre de 2007 se alza, en primer lugar, la representación legal de Leonardo en recurso de apelación argumentando el mismo en un supuesto error en la apreciación de la prueba y en infracción de ley por aplicación indebida del artículo 252 en relación con el 249 y así mismo el artículo 22,8 del Código Penal .

SEGUNDO

Por lo que respecta al primer motivo este debe perecer puesto que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador "a quo" que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el articulo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el articulo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.

Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia(STC21 Diciembre de 1983 ) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo", sin embargo, es a este, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para...

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