SAP Toledo 20/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2008:276
Número de Recurso103/2007
Número de Resolución20/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 103/07, contra la

sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, por una falta de amenazas, en el Juicio de

Faltas Núm. 38/07, en el que han intervenido, como apelante Marcelina , defendido por el Letrado Sr

Vázquez Gómez;

ANTECEDENTES

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina , con fecha 26 de Febrero de 2007, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Marcelina como autora responsable, de una Falta contra las personas prevista en el artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de DIAS DIAS DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS, así como al pago de las costas procesales.

Aplíquese lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa impuesta.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Antonia de la falta que se le imputa.

Se prohibe a Dª Marcelina acercase a Antonia a menos de quinientos metros o comunicarse con ella por cualquier medio. La duración de esta medida será de SEIS MESES a contar desde el mismo día de la notificación de esta sentencia".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Marcelina , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

RESULTANDO PROBADO y así se deduce, que Marcelina , denunciante-denunciada en el juicio de Faltas 38/2007, fue citada a juicio por cédula entregada el 13 de Febrero 2007, para el 20 de Febrero de 2007 a las 12 horas. Que personada Marcelina en la sede judicial poco antes de las 12 horas, se le informó por la secretaria de dicho Juzgado que el Juicio para el que estaba citada ya había tenido lugar, por lo que acudió a la Oficina judicial para dejar constancia de su presencia, lo que se realizó con fecha 20 de Septiembre de 2007 a las 12:04 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que de los documentos obrantes en las actuaciones aparece que la recurrente de nulidad, compareció en hora al juicio que tenía señalado y en el que figuraba como denunciante-denunciada, pues vista la hora que en la comparecencia se recoge (12:04), es obvio que Marcelina tenía que estar ante la Sala de Justicia minutos antes de bajar a Secretaría para dejar constancia de su presencia

Según esto, el Juicio debió empezar antes de la hora señalada y, a la vista de...

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