SAP Salamanca 109/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2008:139
Número de Recurso49/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00109/2008

SENTENCIA NÚMERO 109/08

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS PEREZ SERNA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a siete de mayo de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL Nº 677/07 del Juzgado de

Primera Instancia nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala nº 49/08; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Don

Fidel en calidad de representante legal de la entidad DIRECCION000 C.B. representado por el

Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Luis Megías-Torres Rivas y como

demandado-apelado Don Constantino representado por la Procuradora Doña Mª Henar Sastre Minguez y

bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos García García, habiendo versado sobre acción de reclamación de rentas vencidas y

no pagadas y acción de desahucio de finca urbana por falta de pago.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 6 de noviembre de 2007 por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente:"FALLO: Que estimando la demanda formulada a instancia del Procurador de los Tribunales SR. GÓMEZ CASTAÑO en nombre y representación de la entidad DIRECCION000 C.B., frente a Constantino , declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre vivienda sita en la C/ DIRECCION001 NUM000 - NUM001 , NUM000 NUM002 de SALAMANCA, por falta de pago, condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (dos mil cuatrocientos euros), en concepto de rentas debidas, condenándole al pago de las mismas, más el interés legal de expresada suma desde la fecha de la citación hasta su efectivo pago, así como a aquellas rentas y gastos que vayan venciendo hasta la efectiva entrega de posesión. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

    Con fecha quince de noviembre de dos mil siete se dictó Auto aclaratorio a la anterior sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Se RECTIFICA LA SENTENCIA Nº 211/2007, de fecha seis de noviembre de dos mil siete , en el sentido de que donde se dice en su Parte Dispositiva "Todo ello con expresa condena en costas a la demandada", debe decir "Sin imposición de costas a ninguna de las partes".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Infracción del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y vulneración del artículo 214.1 de la LEC , para terminar suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación, revoque los términos señalados de la sentencia recurrida, dejando sin efecto el fallo dictado en primera instancia respecto de la no imposición de las costas procesales al demandado, por la que estime íntegramente la demanda con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada, así como las causadas en esta segunda instancia.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de abril de dos mil ocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de 6 de noviembre de 2007 estimó la demanda en base al allanamiento del demandado y haciendo uso del artículo 21 de la LEC, lo que, según el fundamento de derecho tercero , supone, en aplicación del artículo 395 de la LEC y no apreciando mala fe en el demandado, al no constar un requerimiento fehaciente de pago, la no imposición de las costas al mismo.

No obstante, en el fallo se hace constar "Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

Por ello, el auto aclaratorio de 15 de noviembre de 2007 no infringe el artículo 214 de la LEC , en cuanto a la invariabilidad de las resoluciones judiciales, desde el momento en que es fácil concluir, por su motivación, que la Juez de Instancia quería no imponer las costas al demandado, debiendo hacerse una interpretación conjunta de la sentencia, como reiteradamente ha indicado esta Sala y no estar tan sólo al escueto pronunciamiento sobre las costas contenido en el fallo.

El auto de aclaración no deja duda alguna al respecto, está motivado y dio lugar al pronunciamiento correcto para la Juez, sobre las costas, integrándose en la sentencia de forma que ante la disconformidad con el mismo, la demandante puede acudir, como de hecho ha acudido, al recurso de apelación.

SEGUNDO

La Ley de Enjuiciamiento Civil, antes en el artículo 523, hoy en el 395 , indica que la no imposición de costas derivada del allanamiento que haya tenido lugar...

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