SAP Pontevedra 206/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2008:1072
Número de Recurso4359/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA núm. 206

En Vigo, a once de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de

LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000788 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a

los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004359 /2007, es parte apelante- D./ª Frida , representado por el procurador D./ª RAMON CORNEJO-MOLINS GONZALEZ y asistido del letrado D./ª MARIA DEL

CARMEN CORNEJO-MOLINS GONZALEZ; y, apelado- D./ª Donato representado por el procurador

D./ª JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y asistido del letrado D./ JOSÉ MANUEL LIAÑO PEDREIRA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Magdalena Fernández Soto, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. doce de Vigo, con fecha 26 de octubre de 2006 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales que en su día conformaron Dª. Frida , representada por el Procurador D. Ramón Cornejo-Molins González y D. Donato , representado por el Procurador Sr. Gil Tránchez, debo aprobar y apruebo las operaciones divisorias practicadas por el Contador, D. Jesús Luis . Hágase entrega a cada uno de los interesados de aquello que se les hubiere adjudicado, así como los títulos de propiedad. Si alguno de los partícipes lo pidiere, expídasele testimonio de su haber y adjudicación respectivos. Las costas procesales devengadas como consecuencia de la oposición se imponen a su promotora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. Ramón Cornejo Molins González, en nombre y representación de Dª. Frida , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló impugnación de la sentencia, dándose traslado a la parte apelante por término de diez días para que manifieste lo que tenga por conveniente presentando éste escrito de alegaciones.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 10 de abril de 2008.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia por la que el Juzgador resuelve aprobar las operaciones divisorias contenidas en el Cuaderno del Contador Don Jesús Luis se alza la representación de Doña Frida esgrimiendo los siguientes motivos impugnatorios: a) infracción del art. 1.354 en relación con el art. 1357 CC porque se liquida la vivienda como si fuera íntegramente ganancial cuando es lo cierto que pertenece en comunidad proindivsio a cada uno de los esposos y a la comunidad de gananciales y ello en proporción al valor de las aportaciones respectivas, como de hecho se argumentó en el fundamento segundo y se estableció en la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 18 de Julio 2005 por la Sección VI de la AP , procediendo, además, ajustar el valor de la vivienda a la suma de 90.000 euros; b) infracción del art. 1399 CC , por cuanto, terminado el inventario, no se ha producido el pago de las deudas de la sociedad, en el caso el pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, adjudicándose a su representada y gravándose con ello innecesariamente su economía, c) se debe proceder a la venta de la vivienda en publica subasta, de acuerdo con lo establecido en el art. 1062 CC , d) rectificarse la liquidación en el sentido de incluir como crédito a favor de la sociedad de gananciales 48.000 euros, así como lasdisposiciones realizadas por el esposo en las cuentas del BBVA. Y, por último, en base a las razones que

expone, procede revocar el pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Establece el art. 787 LEC que la oposición a la partición realizada por el contador habrá de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda; que de formularse oposición se convocará a comparecencia a las partes y al contador; que si en esta se alcanza conformidad sobre las cuestiones promovidas el contador hace en las operaciones las rectificaciones convenidas; y que de no haber conformidad oídas la partes y propuesta prueba continuará la sustanciación por los trámites del juicio verbal.

Lo anterior tiene trascendencia para el caso que ahora se somete a la consideración de la Sala, pues aquellas cuestiones referidas a las operaciones divisorias realizadas por el Contador respecto a las cuales la representación de Doña Frida no se opuso formalmente en el momento procesalmente oportuno, no pueden ser suscitadas ahora; de manera que el recurso que aquí se trata sólo puede tener por objeto la impugnación del cuaderno del Contador en aquello que la interesada hubiere disentido del mismo y no aquellas cuestiones contenidas en el cuaderno...

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