SAP Málaga 226/2008, 17 de Abril de 2008
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ FUENTES |
ECLI | ES:APMA:2008:328 |
Número de Recurso | 969/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 226/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 226/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
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ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE VELEZ MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 969/2007
JUICIO Nº 23/2000
En la Ciudad de Málaga a diecisiete de abril de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Impugnación Tasac. Costas seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Rogelio Y OTROS que en la instancia fueran partes demandadas y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. FERNANDO MARQUES MERELO y defendidos por el Letrado D. MARQUES MERELO, JOSE MANUEL; y Fermín que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ADOLFO MARQUEZ BARRA. Es parte recurrida INCARSA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Marzo de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "1.- Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la impugnación POR INDEBIDAS de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de este Tribunal en fecha 6 de febrero de 2007 formulada por el Procurador de los Tribunales D/Dª REMEDIOS PELAEZ SALIDO, en nombre y representación de D. Rogelio y de los HEREDEROS DE D. Andrés , confirmando integramente la citada tasación.
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- Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la impugnación POR FALTA DE INCLUSIÓN DE LA TOTALIDAD DE HONORARIO Y DEERCHOS de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario deeste Tribunal en fecha 6 de febrero de 2007 formulada por el Procurador de los Tribunales D/Dª PURIFICACIÓN LOPEZ MILLET, en nombre y representación de D. Fermín
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- No se hace especial pronunciamiento en materia de costas en ambas impugnaciones.
Una vez firme la presente, tramítese el incidente de impugnación por excesivas."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12 de Marzo de 2008 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente a la sentencia dictada por el Juez de Instancia, en el que desestima las impugnaciones presentadas por las representaciones procesales de Fermín y Rogelio , se alzan ambas partes, basando su recurso de apelación la primera de las representaciones citadas, en que no se comparte el criterio del Juzgador de considerar la cuantía del presente procedimiento como indeterminada, habida cuenta de que la fórmula empleada por la recurrente en su demanda para la determinación de la cuantía fue aceptada por la otra parte, y consistía en remitirse a La cuantía que resultara del procedimiento.
La representación procesal de Rogelio basó su recurso en la indebida aplicación del artículo 394.3 de la LEC , habida cuenta de que, habiéndose tramitado el presente juicio por los trámites establecidos para el juicio de menor cuantía de la anterior LEC, la norma a aplicar sería la del artículo 523.4 de la LEC de 1.881. Por ello la impugnación de la tasación de costas presentada por la recurrente debía tramitarse como impugnación por indebidas y no por excesivas, que es el tratamiento que le ha dado la resolución recurrida, y dentro de ello, aplicar la limitación establecida en el anterior artículo 523.4 de la derogada LEC de 1.881 .
La representación procesal de Fermín se adhirió al recurso presentado de adverso con matices, impugnando en tal sentido la resolución recurrida, al aceptar que el trámite a seguir sería el de la impugnación por indebidas, y estimando correcta la aplicación del artículo 523.4 de la LEC de 1.881 , pero negando que la minuta de la Letrada firmante del recurso no deba superar la suma de 2.320 #, insistiendo en la negación de que la cuantía del procedimiento sea indeterminada.
La representación procesal de Rogelio se opuso al recurso formulado de contrario.
En relación al recurso de apelación interpuesto por la representación de Fermín , ha de partirse de que ésta parte, en su escrito de demanda, fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada, aunque se añadió la coletilla de la cuantía sería determinable en el transcurso del juicio. Sin embargo, no sólo no determinó la cuantía en su demanda sino que tampoco lo hizo en la comparecencia previa del juicio de menor cuantía, no constando tampoco que la demandada impugnara en el escrito de contestación a la demanda la cuantía fijada por la actora, ni lo hizo en la comparecencia previa al juicio, por lo que, como dice la sentencia recurrida, fijada la cuantía en la demanda y en la contestación como indeterminada, se produce a partir de este momento la inalterabilidad de la cuantía
El principio de la "perpetuatio jurisdictionis" obliga al Juez a dictar sentencia en concordancia con la situación de hecho y de derecho existente en el momento de iniciarse el pleito. Esta principio de la "perpetuatio juridiccionis", se extrae de numerosas Sentencias del TS, citándose como ejemplo las de 14 de marzo de 1972, 6 de febrero de 1986, 3 de febrero de 1990 y 5 de mayo de 1998 , el cual impone, en aras de la Seguridad Jurídica, que el proceso ha de ser resuelto teniendo en cuenta la situación jurídica establecida en la demanda, en la que se postula, por la parte, una pretensión que ha de ser decidida de una manera o de otra, positiva o negativamente (admitiendo o denegando la acción), pero siempre en relación con lo solicitado en la demanda, que desde que es admitida a trámite pende de solución. El actual artículo 411 de...
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