SAP Málaga 1/2008, 2 de Enero de 2008
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APMA:2008:2 |
Número de Recurso | 317/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº1
En la ciudad de Málaga, a dos de enero de dos mil ocho.-Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el
Iltma. Sra. Doña Maria Jesús Alarcón Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº 317/07, seguidos para el enjuiciamiento de una
falta de lesiones y daños. Figura en el rollo como apelante Don Gaspar y como apelado Millán Siendo
parte el Ministerio Fiscal en el papel que le tiene conferido la Ley.
Que ,con fecha 5 de julio de 2.007, el Juzgado de Instrucción número cinco de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Que el día de autos, 12 de enero de 2007, Dª Almudena agredió a D! Elisa cuando ésta en compañía de Millán fueron a la C/ DIRECCION000 NUM000 de Málaga a recoger a la menor fruto de la relación entre aquella y éste.
Que a consecuencia de la agresión Dª Elisa sufrió lesiones consistentes en "Seguí ce cervical grado I . Erosiones superficiales de las que tardó en curar 15 días siendo 10 de éstos impeditivos para sus tareas habituales.
Que así mismo en el transcurso de la discusión D. Evaristo amenazó de muerte a D. Millán y le causó daños en el espejo retrovisor por importe de 281,88 euros. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " en atención a lo expuesto, que debo condenar y condeno a Dª Almudena como autora de una falta de lesiones prevista y penada en el articulo 617.1 del C.P . a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros haciendo un total de 180 euros, en caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en este caso mediante localización permanente al tratarse de una alta de acuerdo con el art. 53.1 del C.P., así como al pago de un cuarto de las costas.
Que así mismo debo condenar y condeno a D. Evaristo como autor de una falta de daños prevista ypenada en el articulo 625 del C.P . a la penad e multa de 10 días con cuota diaria de 6 euros, haciendo un total de 60 euros, y como autor de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620.2 del C .. a la pena de 10 días multa con una cuota de 6 euros, haciendo un total de 60 euros, en caso de impago quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en este caso mediante localización permanente al tratarse de una falta de acuerdo con el art. 53.1 del C.P., así como al pago de un cuarto de las costas.
Partiendo del informe del médico forense, por vía de responsabilidad civil, Dª Elisa deberá ser indemnizada por D Almudena en 20 euros por cada día que tardó en curar 5 días y en 40 por cada día que estuvo impedida 10.
Por su parte D. Evaristo deberá indemnizar a D. Millán en 281,88 euros por el importe del espejo retrovisor derecho.
Del mismo modo debo absolver y absuelvo a Dª Elisa y María Purificación y a Millán , de los hechos imputados declarando la mitad de las costas de oficio. ".
Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Gaspar , que basó en la manifestación en una errónea valoración de la prueba, ya que no se ha valorado correctamente de un lado us presencia en el lugar de los hechos y de otro la imputación de los daños causados.
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, si se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso planteado. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación...
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