SAP La Rioja 29/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2008:51
Número de Recurso502/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00029/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100508

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000502 /2007

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000209 /2007

SENTENCIA Nº 29 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a uno de febrero de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen,

los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 209 /2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO, a los que ha

correspondido el Rollo 502 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Alfredo

representado por la procuradora Dª MARÍA LUISA MARCO CIRIA, y asistido por el Letrado D. ILDEFONSO GONZÁLEZ MATA, y

como apelado Dª Rebeca , representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO,

y asistida por la letrado Dª ELVIRA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ DE TEJADA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 18 de junio de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sra. Marco Ciria en nombre y representación de don Alfredo , contra doña Rebeca , y en su virtud declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos cónyuges en Logroño el día 15 de mayo de 1976 con los efectos legales inherentes a la misma, y manteniendo las medidas acordadas en sentencia de separación siendo el importe actualizado de la pensión compensatoria 442,35 euros mensuales, y de la pensión de alimentos a favor del hijo Rosendo de 265,40 euros mensuales; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 31 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Alfredo y doña Rebeca y las medidas inherentes a dicho pronunciamiento, es objeto de recurso de apelación por parte del esposo, demandante en el procedimiento y representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Marco Ciria, quien solicita que se estimen las pretensiones deducidas por su parte en el procedimiento, eliminándose las pensiones compensatorias y de alimentos fijadas en el procedimiento de separación.

Don Alfredo y doña Rebeca contrajeron matrimonio en Logroño (La Rioja) el día 15 de mayo de 1976, estando inscrito en el Registro Civil de Logroño, y habiendo nacido de esta unión dos hijos, Marcos el 22 de octubre de 1976, y Rosendo el 2 de julio de 1984. El régimen económico del matrimonio ha sido el de sociedad legal de gananciales y, con fecha 29 de abril de 1994, ambos cónyuges suscribieron el convenio regulador de separación, que fue judicialmente ratificado en la sentencia de 23 de mayo de 1994 (folio 9) dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Logroño en autos de separación núm. 193/94. En este convenio regulador se fijó una pensión compensatoria a favor de doña Rebeca y a cargo del recurrente por importe de 50.000 pesetas mensuales, y 30.000 pesetas mensuales más por cada uno de sus dos hijos, solicitándose en la demanda de divorcio la extinción de la pensión compensatoria y la correspondiente a su hijo Rosendo , que contaba entonces con 23 años de edad.

En la sentencia dictada en el procedimiento se acuerda la disolución del matrimonio por divorcio, manteniéndose las medidas adoptadas en el procedimiento de separación, siendo el importe actualizado de la pensión compensatoria el de 442,35 euros mensuales y el de la pensión de alimentos de su hijo Rosendo de 265,40 euros mensuales.

SEGUNDO

El recurrente alega, como único motivo, que la sentencia dictada en la instancia ha incurrido en error en la valoración de las pruebas practicadas. Insiste en precisar la situación económica del recurrente don Alfredo , manifestando que tan solo posee en propiedad un piso de segunda mano, de 85,06 metros cuadrados útiles, sobre el que recae una importante carga hipotecaria, viéndose obligado a vender la plaza de garaje que le fue adjudicada en el procedimiento de separación para poder hacer frente a las obligaciones económicas contraídas con su mujer, habiendo disminuido su poder adquisitivo, como se pretende acreditar a partir de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta. A ello se añade que, según el recurrente, le resulta de todo punto imposible seguir abonando la cantidad de 688,51 euros mensuales, sin actualizar, percibiendo como percibe 1677 euros líquidos en su nómina, ya que afronta mensualmente por el pago de la hipoteca la cantidad de 1141,79 euros, con lo que apenas dispone de 100 euros mensuales para su propia manutención.

Tal y como señala la sentencia de esta Sala de 28 de...

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