SAP Jaén 40/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2008:633
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 40

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, diez de abril de dos mil ocho.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 335/2007, por el delito contra la ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Jaén, siendo acusado Gustavo cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Cano Vargas Machuca y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Cruz, siendo apelante el Ministerio Fiscal, parte apelada Carlos María , representado por el Procurador Sr. Mediano Ortega y defendido por el Letrado Sr. Ortega Aponte, y Gustavo , representado por la Procuradora Sra. Cano Vargas Machuca y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Cruz, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 335/2007 se dictó, en fecha 20/12/2007 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Los acusados Gustavo y Felix durante el año 2.005 realizaron trabajos de rehabilitación y mantenimiento en una casa de campo preexistente en la carretera DIRECCION000 NUM000 parcela NUM001 , del término municipal de Jaén procediendo, Felix den condición de propietario y promotor y Gustavo en calidad de constructor, al reforzamiento de estructuras y forjados, careciendo de licencia que amparase tal actuación y sin que tuvieran conocimiento de la ilegalidad de la obra, estando calificado el suelo como no urbanizable especialmente protegido por interés agrario por el PGOU de Jaén de acuerdo con el art. 46.2 de la LOUA ."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Debo absolver y absuelvo a Carlos María y Gustavo del delito contra la ordenación del territorio de que venían acusados, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a la Gerencia de Urbanismo de Jaén, a los efectos oportunos ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por el Ministerio Fiscal formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por la representación de Carlos María y Gustavo sendos escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el pronunciamiento absolutorio de la sentencia de instancia respecto del delito contra la ordenación del territorio por el que se enjuiciaba a los acusados, se alza el Ministerio Fiscal solicitando la revocación de aquel y el dictado de una sentencia condenatoria, argumentando en esencia que del relato de hechos probados, -con el cual por tal motivo parece expresar su conformidad sin solicitar modificación alguna- se desprende la concurrencia del tipo del art. 319 CP, ya se incardinen estos en el pfo. 1º o 2º del precepto como mantiene el Magistrado a quo, pues es claro que al tiempo de la denuncia se estaba construyendo sin licencia y aun entendiendo que se rehabilitaba una casa de labor, se llevó a cabo una ampliación de la misma fuera de ordenación y en consecuencia prohibida, sin perjuicio de que la casa existente habría de estar aneja a una explotación agrícola y ganadera inexistente y además imposible por ser la superficie de la parcela de 1.300 m2.

SEGUNDO

El pronunciamiento impugnado se apoya fundamentalmente en dos pilares básicos partiendo del hecho probado no combatido de que lo que se realizaron fueron obras de rehabilitación y mantenimiento de una vivienda ya existente y atendiendo en definitiva a principios de exclusión punitiva como los de la distinción de antijuricidad formal y material, principio de insignificancia o intervención mínima del Derecho Penal. Así, por un lado, razona que no concurre el elemento objetivo de que se trate de obra "no autorizable", concluyendo que no ha quedado acreditado en tal sentido que se levantase una edificación ilegalizable, y por otro, mantiene igualmente la falta de concurrencia del elemento subjetivo por concurrir un error que por ser de tipo, daría lugar aun pronunciamiento igualmente absolutorio a virtud de lo dispuesto en el art. 14.1º CP , pues aun siendo vencible se trata de un delito eminentemente doloso que no admite la comisión por imprudencia.

Pues bien, antes de proceder al estudio de las cuestiones planteadas, hay que puntualizar que es acertada la incardinación que el Magistrado a quo realiza a priori de la conducta enjuiciada en el supuesto tipificado en el nº 2 y no en el nº 1 del art. 319 CP , toda vez que el mismo se refiere se refiere al suelo no urbanizable común u ordinario para cuya determinación habrá de acudirse a esa legislación (arts. 15 y siguientes del R.D.L. 1/1992, de 26 de junio ), o al art. 9 de la ley 6/1998 de 13 de abril , de tal forma que el suelo no urbanizable a que se refiere el apartado 2º del art. 319 es el destinado a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos, y, en general, a los vinculados con la utilización racional de los recursos naturales (art. 20 de la Ley 6/98 ), esto es, en el que aquí se construyó "suelo protegido por interés agrario", en el que...

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