SAP Cáceres 10/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2008:34
Número de Recurso34/2007
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N° 10/08

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. MARíA FÉLlX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTíN PÉREZ APARICIO

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ROLLO N°: 34/07

PPA N°: 40/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° UNO

DE TRUJILLO

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En Cáceres, a veintinueve de Febrero de dos mil ocho.

Vista ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el inculpado Felipe , nacido en Coimbra el día 16 de junio de 1982, hijo de Adelino y de María Emilia, provistode D.N.I. nº. NUM000 , con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 de Moraleja (Cáceres), con instrucción y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Roncero Águila y defendido por el Letrado Sr. Pascual García, habiendo estado detenido por esta causa desde el 9/6/07; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de grave daño a la salud del art. 368 C.P .. Del delito antes definido es responsable en concepto de autor, el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado la pena de prisión por un tiempo de 5 años, y multa de

99.768 euros, con aplicación del arto 53 en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y costas. Procede dar a la droga incautada el destino previsto legalmente.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a la defensa de los acusados para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Ministerio Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas.

La defensa del acusado las elevó a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARíA FÉLlX TENA ARAGÓN.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se declaran como hechos probados que el día 9 de junio de 2007, Felipe circulaba en el vehículo BMW matrícula ....DDD por la carretera A-5, sentido Badajoz. La Guardia Civil de tráfico que estaba realizando controles de tráfico por esa misma carretera observó que ese coche realizaba algunas maniobras no ajustadas al reglamento de circulación, (introducirse en un carril sin señalización previa, varios frenazos bruscos), lo que les llevó a parar el coche.

Al pedirle la identificación y documentación al conductor, el mismo se negó, notando un gran nerviosismo el guardia civil que estaba con el anterior, ante lo cual el mismo le pide que salga del vehículo para proceder a registrar ese coche.

El acusado se sitúa con el guardia civil nº NUM002 en la parte de atrás del coche y otros agentes, entre ellos, el n° NUM003 proceden a las labores de registro, encontrando un paquete en la parte trasera. Cuando el imputado observa ese hallazgo, pretende moverse del lugar donde se encuentra, impidiéndoselo el agente que le estaba custodiando.

En ese paquete iban 984,22 gramos de cocaína con una pureza de 37,7% que transportaba el acusado y estaba destinada a transmitirla a terceros y que en el mercado hubiera alcanzado un valor de

33.256 euros.

Felipe es consumidor de cocaína al menos, unos 5 meses antes de ocurrir los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los declarados hechos probados son constitutivos de un delito de tráfico de drogas con sustancias que causan grave daño a la salud previsto y sancionado en el art. 368 C.P . al haber quedado acreditado, a criterio de esta Sala, y después de una valoración conjunta de la prueba, que el transporte que realizaba el acusado de esa sustancia de ilícito comercio, era conocido por el mismo.

Ese fue el primer alegato de la defensa.

Que la noche del 9 de junio de 2007, Felipe llevaba en el coche que conducía casi 1 kg. de cocaína ha sido reconocido por el propio acusado y descartada la más mínima duda sobre esos hechos por ladeclaración de los dos Guardias Civiles que depusieron en el acto del juicio, así como por la propia aprehensión de la droga.

El acusado lo que expone es que él no sabía que era cocaína.

En el acto del Juicio el mismo mantuvo la versión de que tenía que transportar ese paquete, que sabía que era droga, no qué tipo de droga. Si bien, a preguntas de la defensa ya no afirmó con la misma rotundidad que supiera que era droga lo que había en el paquete.

Tanto en uno como en otro caso, a una persona que se le va a pagar, según su declaración, un dinero por transportar un paquete (500 #), desde luego es porque ese paquete contiene una sustancia, un objeto de ilícito comercio.

Y sabiendo y conociendo ello, ya es suficiente para considerar que concurre el elemento subjetivo del injusto.

El tráfico de drogas no exige un ánimo especial ni específico, es más es un delito amplio al considerar ilícito cualquier acto de facilitación o favorecimiento al consumo, y dentro del mismo, el transporte de la droga para su expedición.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 18 de junio de 2007, con cita de la también Sentencia de 12 de febrero de 2007 establece que respecto al conocimiento o no de lo que se transporta debe traerse a colación la doctrina del dolo eventual y la teoría del asentimiento, de modo que incumbe a quien lleva a cabo una acción el despejar las dudas que puedan surgir acerca de la verdadera naturaleza y contorno de la misma estructura. En otras palabras: quien se pone en situación de ignorancia deliberada, sin querer saber aquello que puede y debe...

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