SAP Cádiz 6/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2008:346
Número de Recurso451/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 6/2008

En Cádiz a diez de diciembre de dos mil siete.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio declarativo ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Paula , Blas , Narciso , Juan Alberto , Patricia , Gonzalo Y Frida representados por la procuradora Sra. Cárdenas Pérez y defendidos por el letrado Sr. Aguarón Salamanca y en el que es parte recurrida HOUSTON CCE SEGUROS, Dolores y Juan Luis y HELVETIA PREVISIÓN representados por el procurador Sr. Gómez Armario y defendidos por el letrado Sr. Villanueva Ruiz Mateos.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Iltma.Sra.Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 4 de El Puerto de Santa María con fecha 7 de julio de 2007 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Eduardo Terry Martínez en nombre y representación de Dña. Paula , D. Blas , D. Narciso , D. Juan Alberto , D. Juan Alberto , Dña. Patricia , contra D. Juan Luis , Dña. Dolores , Helvetia Previsión y HCC Europe, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a estos de todos los pedimentos contra ellos deducidos, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación,turnada que fue la ponencia, transcurrido el término de emplazamiento y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación.-TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, repartidos a esta Sección y turnados de ponencia se acordó la practica de la prueba admitida en esta segunda instancia y se señaló día para la vista oral citándose a las partes. El día señalado concurrieron los letrados de las partes los que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para dictar resolución en el término legal.-CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Capital de cara al éxito del recurso, y de ineludible estudio previo, antes que cualquier "ojeada" a la prosperabilidad de la pretensión que guió a los apelantes a poner en manos de los letrados demandados el asunto en cuestión, esencial como decimos, es el estudio de la cuestión atinente a si estaba prescrita la acción civil en el momento en el que se confirió a los demandados el estudio y la llevanza del caso, en los primeros meses del año 1994.

Así, desde la perspectiva de la relación existente entre el ejercicio de las acciones penales y civiles derivadas de un mismo, el cómputo ha de efectuarse a partir de que los perjudicados puedan tener base procesal adecuada para ejercitar las acciones civiles derivadas de tal hecho, imposibilitando su ejercicio la existencia de un proceso penal pendiente, en aplicación del principio de derecho en tal materia de que lo penal tiene en pendencia lo civil, acogido expresamente en el artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En este sentido, como expresa la SAP de Alicante, Sección 4ª, de 9 de febrero de 2.000 EDJ2000/7529 , hay que tener en cuenta la aplicación de los efectos suspensivos del art. 114 de la LECr EDL1882/1 y cuando los hechos dan lugar a actuaciones penales, éstas paralizan la posibilidad de actuar en vía civil hasta que recaiga resolución firme que ponga fin al proceso sin declaración de responsabilidad civil, bien porque no la haya penal, bien porque se haya reservado (SSTS de 16 de noviembre de 1.985, 20 de octubre de 1.987 EDJ1987/7488 , 30 de noviembre de 1.989 EDJ1989/10779 y 20 de enero de 1.992 EDJ1992/366 ). En el mismo sentido, para la SAP de Pontevedra, Sección 3ª , de 12 de febrero de 1.999 EDJ1999/4982 , la existencia de un proceso penal sobre un hecho impide el ejercicio o reserva de ulterior ejercicio, independiente de la acción civil que pueda nacer del mismo, como resulta de los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , de modo que interrumpe la prescripción de cualquier acción derivada del mismo supuesto fáctico, siempre ha de respetarse el preferente enjuiciamiento penal, cuyo resultado...

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