SAP Badajoz 14/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2008:43
Número de Recurso14/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 14/08

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

Dª. MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso penal núm. 14/2008

Juicio oral nº 334/2004

Juzgado de lo Penal nº 1 de Mérida

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En Mérida, a veintitrés de enero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mérida se siguió procedimiento de juicio oral nº 334/2007 en el que se ha dictado Sentencia de fecha 22-XI-2006 .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma se interpuso recurso por la representación de

D. Fernando , que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 14/2008 , de esta Sección Tercera, sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observados todas las prescripciones legales.Es ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El apelante afirma que, tras el análisis de las datos que constan en autos, debería concluirse que existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado de tal forma que la Sentencia incurre en error al valorar la prueba practicada, pues de tal apreciación existirían suficientes elementos probatorios, no desvirtuados por otros de signo exculpatorio, que permitirían dictar Sentencia condenatoria.

  1. Para la correcta resolución del recurso ha de partirse de la doctrina que, a este respecto, es reiterada por el Tribunal Constitucional (véanse las recientes SSTC 258/2007, de 18 de diciembre, 256/2007, de 17 de diciembre, 142/2007, de 18 de junio, 11/2007, de 15 de enero; 360/2006, de 18 de diciembre; 347/2006, de 11 de diciembre; 114/2006, de 5 de abril; 95/2006, de 27 de marzo; 116/2005, de 9 de mayo; 94, 95 y 96/2004 de 24 de mayo ), y así, el Pleno del TC en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9, 10 y 11 ), afirmó la necesidad de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, adaptando la interpretación constitucional del derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del art. 6.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades públicas (CEDH), en la interpretación que de él viene haciendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (SSTEDH de 26 de marzo de 1988 , caso Ekbatani contra Suecia; de 8 de febrero de 2000, caso Cooke contra Austria y caso Stefanello contra San Marino; de 27 de junio de 2000, caso Contantinescu contra Rumania; y 25 de julio de 2000, caso Tierce y otros contra San Marino).

    Se señaló en aquella Sentencia que el art. 6.1 CEDH recoge el derecho que asiste al acusado a estar presente en el juicio y a ser oído personalmente y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene afirmando que, pese a no resultar imprescindible en todo caso la celebración de vista en segunda instancia ya que dicha exigencia depende de la naturaleza de las cuestiones a juzgar y las circunstancias del caso, cuando el órgano de apelación tiene que pronunciarse globalmente sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, la apelación no puede resolverse sin un examen directo y personal del acusado que niega haber cometido el hecho.

    La STC 167/2002, de 18 de septiembre , declaró la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías en las circunstancias del caso "al haber procedido la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de lo Penal había efectuado de las declaraciones de los recurrentes en amparo, sin respetar los principios de inmediación y contradicción" (FJ 11). Además, en la citada decisión se precisó que:

    "la Audiencia Provincial debía conocer en el caso ahora considerado tanto de las cuestiones de hecho, como de Derecho, planteadas en la apelación, y pronunciarse en concreto sobre la culpabilidad o inocencia de los...

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