SAP Barcelona 169/2008, 26 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:APB:2008:7117 |
Número de Recurso | 885/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 169/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 885/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 188/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GAVÀ SENTENCIA nº 169/08 Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARÍA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a 26 de marzo de 2008
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Juicio Ordinario nº 188/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavà, a instancia de
D. Abelardo , contra Dª. Edurne ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de
2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Taulera Salvador, actuando en nombre y con la representación de D. Abelardo contra Edurne , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Tamburini Serra absolviendo a la citada demandada de las pretensiones contra ellas deducidas.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediantesu escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y
Se denuncia en la alzada un error de hecho en la apreciación de la prueba y una interpretación errónea del art. 632 CC pues, en modo alguno, se ha justificado por la demandada que existieran un "animus donandi" en el dato de hacer constar en la titularidad administrativa (en Trafico) el nombre de su esposa como propietaria del vehículo reivindicado, pues se debió a que, en aquel momento de la adquisición, la demandada era quien tenía su DNI y se materializó la compra del turismo utilizando su documento de identidad sin que por parte del actor se manifestara de forma escrita o verbal la donación pretendida.
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