SAP Barcelona 110/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2008:4648
Número de Recurso415/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA num.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de mayor cuantía num. 289/97 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Barcelona a instancia de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra D. Juan Antonio y ALMAREN S.L, representados por la Procuradora Dña. Mª Francisca Bordell Sarró y defendidos por el Letrado D. José Mª Pijuan Balcells, en el seno de cual se ha formulado impugnación de la tasación de costas efectuada en la primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia, de fecha 15 de febrero de 2007 , recurrida es del tenor siguiente:

"Desestimo la impugnación de la tasación de costas realizada por la Procuradora Sra. Bordell Sarro, manteniendo la misma en su totalidad, con imposición de costas a la impugnante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Antonio y ALMAREN S.L, del que se ha dado traslado a la parte contraria, que se ha opuesto al mismo, tras lo cual se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 12 de marzo de 2008.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte impugnante de la tasación practicada en la primera instancia, que la sentencia recurrida ha confirmado en su integridad, centra su alegación en que, a su juicio, la cuantía del procedimiento era indeterminada, aludiendo a que las deudas tributarias que sustentaban la reclamación habían prescrito en su mayor parte y el resto estaba en vías de prescribir, por lo que se trataba de una condena de futuro cuya cuantía era incierta, y por tanto, indeterminada. La tasación efectuada no lo entendió así, por lo que debe ser dejada sin efecto. Al desestimarse esta pretensión, se recurre en alzada reproduciendo la cuestión.

Sin embargo, la respuesta no puede ser distinta. El recurso contiene una evidente confusión entre la cuantía que se emplea para determinar el cauce procedimental a seguir, que se fija al comienzo del juicio con arreglo a la demanda, sin perjuicio de que la inadecuación se suscite por la parte demandada, y la cuantía concreta que es objeto del fallo de la sentencia, en su caso. Así era al amparo de la LEC de 1881, y así es con arreglo a la vigente LEC.

El concepto de cuantía es un concepto procesal y teórico, que no necesariamente debe coincidir con la...

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