STSJ País Vasco 1702/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2008:1577
Número de Recurso1423/2008
Número de Resolución1702/2008
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 DE JUNIO DE 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Elsa contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil ocho, dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Elsa frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Dª. Elsa , con nº de Afiliación a la Seguridad Social NUM000 prestó servicios en la empresa TELFÓNICA DE ESPAÑA SAU, con la categoría profesional de Ope.Aux.Inf.Gest.Prapal 1A, habiéndose extinguido su relación laboral en virtud del ERE 44/03, de 14 de octubre de 2003, con fecha de baja en la Seguridad Social de 14 de octubre de 2003; siendo la base cotización del mes de septiembre de 2003 de 2.637,20 euros.

La solicitud de autorización administrativa para la rescisión de los contratos de trabajo se presentó por la empresa el 25 de junio de 2003.

Segundo

La trabajadora tuvo reconocida una prestación por desempleo con una fecha de inicio de 15 de octubre de 2003, base reguladora diaria de 85,84 euros y 720 días de duración, modificándose la base reguladora en mayo de 2004 a 86,33 euros al día.

Tercero

Tras extinguir la prestación, solicitó el subsidio por desempleo para trabajadores mayoresde 52 años que le es reconocida el 15 de noviembre de 2005.

Cuarto

Con fecha de 3 de julio de 2007, el SPEE inició expediente sobre declaración de percepción indebida de prestaciones y extinción de la reconocida, dictándose con fecha de 22 de agosto de 2007, resolución en la que se extingue la prestación, declarando la percepción indebida en cuantía de 6.661,38 euros, correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2005 y el 30 de mayo de 2007.

Quinto

La cantidad que la actora recibió al extinguirse su contrato de trabajo a consecuencia del ERE superó la legalmente establecida, que ascendería sólo a 31.620,21 euros.

A consecuencia de tal circunstancia, la renta mensual acumulada supera el importe de la indemnización legal en la mensualidad correspondiente al mes de septiembre de 2005 en el que aún estaría exenta fiscalmente la de 302,95 euros.

La renta mensual acumulada superará el importe de la exención fiscal en la mensualidad correspondiente al mes de agosto de 2008, en el que aún estará exenta la cantidad de 1.952,37 euros.

La renta mensual que percibe a fecha de junio de 2007 asciende a una cantidad de 2.211,46 euros.

Sexto

Interpuesta reclamación previa se ha desestimado por resolución expresa de 23 de noviembre de 2007".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Elsa , contra el SPEE-INEM y, en consecuencia, debo absolver al citado organismo de cuantos pedimentos se deducían en su contra en el suplico de la misma confirmando las resoluciones administrativas de referencia de 22 de agosto de 2007 y 23 de noviembre de 2007, en todo su contenido y efectos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 20 de mayo de 2008 se recibieron las actuaciones en esa Sala, deliberándose el recurso el 17 de junio siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Elsa trabajó para Telefónica SAU hasta el 14 de octubre de 2003, fecha en que se extinguió su contrato de trabajo en virtud de despido colectivo autorizado por resolución administrativa de 29 de julio de 2003 dictada en expediente de regulación de empleo, con una garantía de cobro de una renta mensual determinada como compensación por esa extinción (2.211,46 euros/mes). El importe total cobrado de la empresa por este concepto rebasó, en septiembre de 2005, la cuantía de la indemnización mínima legal propia del despido colectivo en su concreto caso (31.620,21 euros). Tras agotar la prestación contributiva por desempleo reconocida por 720 días, solicitó el subsidio para mayores de 52 años, reconocido el 15 de noviembre de 2005, que percibió hasta el 30 de mayo de 2007, en que dejó de abonársele tras resolución del INEM, de 22 de agosto de 2007, dictada en expediente de revisión de oficio, que declaró indebido el cobro del subsidio desde su inicio (6.661,38 euros), dado que para entonces la renta mensual que percibía había rebasado la indemnización mínima legal. Tras agotar sin éxito la vía previa, Dª Elsa demandó el 9 de enero de 2008 que se reconociese su derecho a cobrar el subsidio a partir de la fecha en que se ha estimado por el INEM que carecía del mismo, alegando que a efectos del límite de rentas exigible para causarlo no eran computables las rentas percibidas de la empresa por tener la naturaleza propia de una indemnización por despido y, en todo caso, no rebasar el importe de la indemnización legal por despido improcedente que rige en materia fiscal, derivaban de una extinción acordada en expediente de regulación de empleo anterior al 26 de mayo de 2002 y en un sector en reestructuración en la Unión Europea antes de esa fecha, no siendo tampoco correcto imputar primeramente la indemnización mínima legal y luego el exceso sobre ésta. La sentencia dictada el 24 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Social num. 1 de Bilbao ha desestimado la demanda con una exhaustiva fundamentación, considerando ajustada a derecho la resolución del INEM impugnada por ser computable el exceso de indemnización sobre el mínimo legal del despido colectivo, conforme al art. 215-3-2 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), en su redacción vigente tras Ley 45/2002, de 12 de diciembre , no aplicándose el criterio de exención fiscal ni pudiendo imputarse las rentas mensuales primeramente a la parte de indemnización no exenta, sin que tampoco se esté ante la excepción prevista en el apartado b) dela Disposición Transitoria Tercera de la Ley 45/2002 , ya que el expediente de regulación de empleo fue posterior al 26 de mayo de 2002 y no trae causa en un plan de la Unión Europea para un sector en reestructuración aprobado antes de esa fecha, al no poderse calificar como tal la Directiva 2002/21 / CE, de 7 de marzo de 2002 , puesto que su razón de ser era liberalizar el sector y no estaba vinculada a un régimen de ayudas públicas, siguiendo el criterio interpretativo efectuado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla y León, sede de Valladolid, en sentencia de 28 de marzo de 2007 , en modo de actuación que tampoco vulnera la doctrina de los actos propios; finalmente, rechaza que el reintegro deba limitarse a los tres últimos meses anteriores a la revisión.

Pronunciamiento que la demandante recurre en suplicación, ante esta Sala, con la finalidad de que se revoque por otro que acoja su demanda, a cuyo fin aduce esencialmente que no se ajusta a derecho por las siguientes razones: 1ª) concurre la excepción prevista en el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 45/2002 , ya que el ERE por el que se extinguió su contrato trae causa del régimen liberalizador iniciado en España por Ley 31/1987, de 18 de diciembre , e implantado por Ley 11/1998, de 24 de abril , para adaptarse a las exigencias de la Unión Europea, que en el año 2002 generó diversas Directivas (básicamente, la Directiva 2002/21 /CE), que acabó dando lugar, en nuestro país, a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones , y ha supuesto un plan de reestructuración del sector de las telecomunicaciones, no siendo acertada la lectura que hace el Juzgado de su alcance, que en modo alguno lo limita a un determinado tipo de reestructuración; 2ª) el criterio aplicado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 5 de noviembre de 2007 (rec. 2201/2007 ), relativa a un caso análogo; el sentado por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 8 de noviembre de 1993 (Ar. 8558) y 29 de septiembre de 1998 (Ar. 7310 ) que excluye a las indemnizaciones de la consideración de rentas, a efectos del subsidio; y el fijado por dicho Tribunal en sentencia de 18 de septiembre de 1996 (Ar. 6571 ) estableciendo el carácter de indemnización legal de las compensaciones que se perciben por la extinción del contrato de trabajo mediante el pago de cantidades mensuales y, con ello, su no consideración de renta a esos mismos efectos; 3ª) infringe el concepto de indemnización legal previsto en el art. 9-4 de la Norma Foral 6/2006 , en relación con el art. 215-3-2 LGSS , ya que éste no lo vincula a la mínima legal prevista en el art. 51-8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y sí, indirectamente, a su tratamiento fiscal como renta; 4ª) vulnera la doctrina de los actos propios, dada la conducta seguida por el INEM, al no aplicar el criterio fijado en la instrucción séptima de las dictadas el 12 de marzo de 2003, que vinculaba la noción de indemnización legal a la que estuviera exenta para el impuesto sobre la renta de las personas físicas; 5ª) infringe el art. 43-1 LGSS , en su redacción dada por Ley 42/2006, de 28 de diciembre , por no haber limitado el reintegro a los tres meses anteriores a la fecha de la resolución revisora. Con...

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