STSJ Comunidad de Madrid 698/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2008:27792
Número de Recurso798/2008
Número de Resolución698/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00698/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0798/08

Sentencia nº 698/08-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilmo.Sr. D. Miguel Moreiras Caballero

Ilmo. Sr.D. Isidro M. Saiz de Marco

En Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 0798/08 interpuesto por Dña. Alejandra , asistida por el Letrado D. Ismael Pardiñas Metanza; y por IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., asistida por la Letrada Dña. Raquel de la Viña Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, en los autos nº 547/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Isidro M. Saiz de Marco.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 547/07 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Lorena , contra Dña. Alejandra , Iberia Líneas Aéreas de España S.A. y Axa Winterthur, en materia de Viudedad-Prestación complementaria cubierta por Póliza de Seguro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de Julio de dos mil siete en los términos siguientes:

Estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Lorena y: a) declaro que tiene derecho a percibir como única beneficiaria las mensualidades que percibía su marido D. Demetrio como piloto de reserva y hasta el 30-3-09, deduciendo lo que percibe en cada momento de prestación de viudedad con cargo al sistema de Seguridad Social. b) Declaro que el citado derecho asciende actualmente a la suma de 3.724,15 euros mensuales. c) Condeno a IBERIA LAE SA y a AXA WINTERTHUR, en cumplimiento de su obligación aseguradora a que por tal concepto desde el 23-6-06 hasta el mes de mayo de 2007 le abonen la suma de

28.620,55 euros. d) Condeno asimismo a Dña. Alejandra , a estar y pasar por todo ello.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Lorena , es viuda de D. Demetrio , piloto de Iberia LAE SA, nacido el 30-3-44, que falleció el 23-6-06. Habían contraído matrimonio el 7-4-00 y tuvieron un hijo, Alejandro, nacido el 23-7- 02. SEGUNDO.- El Sr. Demetrio anteriormente, el 23-8-68, se había casado con Dña. Alejandra , teniendo con ella dos hijos, Javier, nacido el 8-1-72, y Jorge, nacido el 26-12-74. Este matrimonio se separó el 1-10-96. TERCERO.- Desde el 31-3-04 el Sr. Demetrio había pasado a situación de reserva y percibía, conforme las previsiones de la cláusula final 1ª del VI convenio entre Iberia y sus pilotos, la suma de 4.055 ,65 euros anuales, cantidad que habría seguido percibiendo hasta su jubilación al cumplir 65 años de edad, el 30-3-2009. CUARTO.- Por resolución del INSS de 17-7-06, luego modificada por la dictada el 11-8- 06, el fallecimiento del Sr. Demetrio causó una pensión de viudedad a razón de una base reguladora de 2.413,87 euros, cuyo 52% se distribuye en un 73,59% a favor de la Sra. Alejandra y el resto, 26,41%, le corresponde a la Sra. Lorena . QUINTO.- Tras el fallecimiento del Sr. Demetrio , Iberia procedió a descontar de la suma que en vida percibía como piloto en reserva, de 4.055,65 euros, las cantidades que se reciben con cargo a la pensión de viudedad de la Seguridad Social, 331,50 euros a favor de la actora, 923,71 a favor de la anterior esposa y 482,77 euros a favor de la pensión de orfandad del hijo, resultando una cifra de 2.317,67 euros que reparte en la misma proporción entre la Sra. Lorena , a la que le abona 612,10 euros y la Sra. Alejandra a la que abona 1.705,57 euros. SEXTO.- El pago de estas cantidades se realiza directamente por Axa Winterthur en virtud de la póliza de seguro de vida grupo suscrita con Iberia y para sus pilotos que obra al folio 50 y sig., de autos y se da por reproducida. SEPTIMO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Alejandra , asistida por el Letrado D. Ismael Pardiñas Metanza; y por IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., asistida por la Letrada Dña. Raquel de la Viña Rodríguez, siendo impugnados ambos por Dña. Lorena , asistida por el Letrado D. Jorge Aparicio Marbán. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid (por la que se estimó parcialmente la demanda de la actora y se declaró "que tiene derecho a percibir como única beneficiaria las mensualidades que percibía su marido ... como piloto de reserva y hasta el 30 marzo 2009, deduciendo lo que percibe en cada momento de prestación de viudedad con cargo al sistema de S.S." y declarando que el "citado derecho asciende actualmente a la suma de 3.724,15 euros mensuales", condenándose en tales términos a Iberia LAE y Axa Winterthur, y a la Sra. Alejandra a estar y pasar por tal pronunciamiento), se interpone recurso de suplicación tanto por la Sra. Alejandra como por Iberia LAE.-

SEGUNDO

Empezando por el recurso de la Sra. Alejandra se alega, por la vía de revisión jurídica ex art. 191-c) de la LPL , que concurre indebida aplicación del art. 174-2 de la LGSS . En esencia, señala que Iberia LAE se ha atenido a la dicción de dicho precepto legal, según el cual "En los supuestos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias, en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o el divorcio" (precepto en su redacción anterior a la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, que era la vigente al fallecimiento del causante, ocurrida en junio de 2006 ). Considera que este precepto legal debeponerse en relación con el Anexo 2, cláusula final primera , del convenio colectivo de Iberia LAE y sus tripulantes pilotos, según el cual

"En tanto se mantengan las situaciones actuales de reserva y excedencia especial la Compañía Iberia se compromete a abonar, con efectos desde el 1 de enero de 1994, a cada Piloto la cantidad" que se indica;

añadiendo que

"En caso de fallecimiento del Piloto, las mensualidades descritas en el punto 1) y con los mismos incrementos anuales, las seguirán percibiendo la viuda y en su defecto los hijos que dependan económicamente de él en el momento del fallecimiento. Es decir, que cobrarán esas cantidades durante el tiempo que medie entre la fecha del fallecimiento del Piloto y aquélla en la que hubiera cumplido los 65 años. Tales cantidades se verán reducidas en la que perciban los mencionados beneficiarios de la S.S.".

En opinión de la recurrente, la sentencia de instancia procede indebidamente al excluir a la primera esposa de la aplicación de este régimen normativo, toda vez que -según alega- "vivía a expensas del fallecido fruto de la pensión compensatoria que venía percibiendo, la cual fue acordada en función de la desproporción que le causó la separación y de los ingresos que percibía su esposo". Aduce también la recurrente varias sentencias del Tribunal Supremo y del TSJ de Madrid, así como del Tribunal Constitucional.

La sentencia recurrida ha entendido que no es de aplicación la normativa de Seguridad Social por cuanto que lo establecido en la norma convencional no es una prestación complementaria de S.S. con cargo al empresario y destinada a mejorar a los beneficiarios de esa prestación de viudedad.

La recurrente cita la STS 20 mayo 2002, rec. 4188/2001 , que declaró, en relación con el mínimo de las pensiones de viudedad, que la distribución de la prestación entre diversos beneficiarios debe hacerse con arreglo al tiempo vivido con el causante, no existiendo una multiplicación de pensiones de viudedad, sino que se distribuye una sola entre varias beneficiarias, por lo que, cuando se trata de los mínimos garantizados en los diversos Decretos, mientras éstos no dispongan otra cosa, por afectar a la prestación y no a cada una de las beneficiarias, debe hacerse también en la misma proporción, ya que dichos mínimos son una garantía que afecta a las prestaciones contributivas y estas siempre han de tener una vinculación a las cotizaciones del causante y al sistema de prestaciones reguladas, no pudiendo multiplicarse éstas en función de los mínimos vitales garantizados por no tener éstas un carácter asistencial,...

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