STSJ Comunidad de Madrid 162/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2008:27415
Número de Recurso3425/2007
Número de Resolución162/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00162/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3425/07

Sentencia nº 162/08-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 3425/07 interpuesto por D/Dña. Rosario , Estanislao , Imanol , Ángela

, Olegario , Valentín , Pedro Jesús , Flora , Bruno , Paulina , Fausto , Landelino , Agueda , Emilia , Maribel , Valle , Camila , Virgilio , Pedro Francisco , Julieta , Carmelo , Sofía , Ascension , Inocencia , Indalecio , Obdulio , Silvia , Jose Ángel , Candida , Inmaculada , Avelino , Tatiana , Bernarda , Eutimio , Joaquín , Isidora , Sacramento , Cecilia , Leticia , Sonia , Jose Francisco , Carina , Josefa , Serafina , Anselmo ,Blanca , Eduardo , Josefina , Ismael , Alberto , Cornelio , Fidela , Purificacion , Ana , Filomena , Valentina , Crescencia , Narciso , Carlos María , Pura , Anibal , Antonieta , Emiliano , Iván , Plácido , Carlos Jesús , Fernando , Lucio , Agustina , Evangelina , Ramona , Jose Augusto , Brigida , Ambrosio , Lourdes , Marí Trini

, Elisa , Noelia , Amalia , Fermín , Marcos , Jacinta , Vanesa , Delia , Mónica , Alicia , Gloria , Teodora , Carlos Francisco , Daniela , Rita , Casimiro , Genaro , Claudia , Sabino , Sonsoles , Juan Ignacio , Candido , Elisenda , Gaspar , Melchor , Vidal , Susana , Antonio , Eugenio , Justino , Saturnino , Ángel Daniel , Gregoria , Fermina , Ovidio , Carlos Antonio , Zaida , Bartolomé , Federico , Mariano , Víctor , Alexander , Elias , Juan , Secundino , Lorenza , Adolfo , Adelina , Isabel , María Milagros , Fátima , Feliciano , Matías , Jose Carlos , María Cristina , Felicisima , Baldomero , Fidel , Modesto , Jose Enrique , Baltasar , Fructuoso , Onesimo , Amanda , Luis Pedro , Marcelina , Alejandra , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, en los autos nº 190/06, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 190/06 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por los actores hoy recurrentes, contra Telefónica de España SAU y la Compañía de Seguros Antares SA, en materia de Reclamación de cantidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecinueve de Marzo de dos mil siete en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda promovida por D/Dña. Rosario , Estanislao , Imanol , Ángela , Olegario , Valentín , Pedro Jesús , Flora , Bruno , Paulina , Fausto , Landelino , Agueda , Emilia , Maribel , Valle , Camila , Virgilio , Pedro Francisco , Julieta , Carmelo , Sofía , Ascension , Inocencia , Indalecio , Obdulio , Silvia , Jose Ángel , Candida , Inmaculada , Avelino , Tatiana , Bernarda , Eutimio , Joaquín , Isidora , Sacramento , Cecilia , Leticia , Sonia , Jose Francisco , Carina , Josefa , Serafina , Anselmo , Blanca , Eduardo , Josefina , Ismael , Alberto , Cornelio , Fidela , Purificacion , Ana , Filomena , Valentina , Crescencia , Narciso , Carlos María , Pura , Anibal , Antonieta , Emiliano , Iván , Plácido , Carlos Jesús , Fernando , Lucio , Agustina , Evangelina , Ramona , Jose Augusto , Brigida , Ambrosio , Lourdes , Marí Trini

, Elisa , Noelia , Amalia , Fermín , Marcos , Jacinta , Vanesa , Delia , Mónica , Alicia , Gloria , Teodora , Carlos Francisco , Daniela , Rita , Casimiro , Genaro , Claudia , Sabino , Sonsoles , Juan Ignacio , Candido , Elisenda , Gaspar , Melchor , Vidal , Susana , Antonio , Eugenio , Justino , Saturnino , Ángel Daniel , Gregoria , Fermina , Ovidio , Carlos Antonio , Zaida , Bartolomé , Federico , Mariano , Víctor , Alexander , Elias , Juan , Secundino , Lorenza , Adolfo , Adelina , Isabel , María Milagros , Fátima , Feliciano , Matías , Jose Carlos , María Cristina , Felicisima , Baldomero , Fidel , Modesto , Jose Enrique , Baltasar , Fructuoso , Onesimo , Amanda , Luis Pedro , Marcelina , Alejandra , contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU y frente a la COMPAÑIA DE SEGUROS ANTARES,SA., absuelvo a las Entidades demandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Asimismo impongo a la parte actora una multa por temeridad por importe de 300 euros.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando para TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. hasta que se acogieron al sistema de prejubilaciones establecido en la cláusula 4 apartado 1 A del Convenio colectivo de 1997-1998. A tal efecto cada uno de los actores suscribió un contrato de prejubilación en los términos que constan en los documentos aportados por la Entidad demandada y que obran a los folios 427 y siguientes cuyo contenido se da aquí por reproducido. En los contratos de prejubilación suscritos con independencia de las circunstancias personales de cada trabajador y fecha de baja en la empresa que para cada uno de ellos se refleja, se indica en la cláusula tercera que el empleado percibirá una compensación según lo dispuesto en el apartado 1 A de la cláusula cuarta del Convenio 1997-98 que se abonará en forma de renta mensual a través de la Compañía de Seguros ANTARES S.A. conforme a la hoja de liquidación adjunta; que el empleado a partir de la baja suscribirá un Convenio Especial con la Seguridad Social a fin de mantenerse en situación asimilada al alta, Telefónica asumirá el coste de dicho Convenio hasta que el beneficiario alcance la edad de 60 años y garantizará el importe de dichas cantidades en función de las bases de cotización que la Seguridad Social establezca cada año. Asimismo en la cláusula séptima de los contratos se indica que la solicitud de baja que se realiza y que la empresa acepta, condición para acceder a la situación de prejubilación y poder suscribir el Convenio especial extinguirá la relación laboral entre el empleado y la empresa sin que la suscripción del presente contrato pueda extender la responsabilidad de ésta a más de lo estrictamente pactado en él. En la cláusula octava del contrato se indica que al cumplir 60 años el trabajador percibirá la compensación establecida en el apartado 1 de la cláusula 6 del Convenio colectivo de 1996 y que para el cálculo de dicha compensación se tendrá en cuenta la retribución fija anual que corresponda en el momento de la baja actualizada en función de los incrementos salariales que se pacten en Convenio. SEGUNDO.- Al cumplir los 60 años los actores pasaron a percibir la compensación prevista en la cláusula 6 del Convenio de 1996 , haciéndolo en concreto en forma de renta asegurada por laEntidad ANTARES SEGUROS S.A. y en las cuantías que se indican por esta Entidad los trabajadores que figuran en los certificados individuales aportados por la referida Entidad de seguros, que obran en el procedimiento a los folios 696 y siguientes y cuyo contenido se da aquí por reproducido, decidiendo percibir dicho incentivo directamente de TELEFONICA los trabajadores que se relacionan al folio 697. En concreto las liquidaciones realizadas por la Entidad demandada a los actores en ese momento son las que se aportan por la parte actora en su ramo de prueba junto con los contratos de prejubilación correspondientes (documentos 1 al 143) y cuyo contenido se da aquí por reproducido y que se aporta igualmente por la Entidad Telefónica en su ramo de prueba, constando que en ese momento varios de los actores suscribieron un documento en el que comunicaban su deseo de percibir el incentivo que le corresponde al cumplir 60 años bien en solo pago, en forma de renta o en forma mixta. TERCERO.- En la realización de tales liquidaciones TELEFONICA tomó como bases de cálculo la retribución anual, el coste del Convenio especial, la aportación anual del promotor al Plan de pensiones y el incremento sobre retribuciones y multiplicó por cinco años las referidas bases de cálculo de cada trabajador. En concreto en lo que se refiere al apartado "incremento sobre retribuciones", la base de cálculo se obtenía aplicando, el 10% a la retribución anual, y una vez obtenida esta base de cálculo, la empresa multiplica el importe por cinco años, mostrando su discrepancia los actores con esa fórmula de cálculo al considerar que la liquidación obtenida por la empresa sobre el 50% del salario regulador (el 10% de la retribución anual por cada año que falta hasta cumplir los 65 años), debe a su vez dividirse por 365 días y el resultado debe multiplicarse por el número de días que faltaba para su jubilación (1.825 días), reclamando las cantidades que para cada uno de los actores se recogen en los anexos al escrito de demanda y cuyo contenido se da aquí por reproducido, no discutiéndose por los demandantes el dato de la retribución anual de cada trabajador tenida en cuenta por la Entidad demandada para realizar las liquidaciones. CUARTO.- Los distintos convenios colectivos de Telefónica desde el año 1993 al año 198 son los que se aportan por esa Entidad como documentos 145 a 147 cuyo contenido se da aquí por reproducido, siendo las actas negociadoras de dichos Convenios las que se aportan por dicha Entidad como documento 156. QUINTO.- Las distintas pólizas suscritas por Antares S.A. con la Entidad demandada en compensación de los periodos de jubilación anticipada y prejubilación son las que se aportan por la Entidad Antares en su ramo de prueba como documentos 1 al 6 cuyo contenido se da por reproducido. SEXTO.- Las fechas de nacimiento de varios de los trabajadores demandantes son las que se recogen en el documento 159 aportado por TELEFONICA y cuyo contenido se da aquí por reproducido, constando...

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