STSJ Comunidad de Madrid 114/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2008:27378
Número de Recurso4045/2007
Número de Resolución114/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 114/08-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen yEN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 4045/07 interpuesto por ASEPEYO, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 151, asistida por el Letrado D. José Luis Puig Gómez de lal Bárcena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, en los autos nº 1061/06, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1061/06 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Asepeyo MATEPSS nº 151, contra el INSS, la TGSS, Dña. Margarita y la empresa Cermol 79 S.A., en materia de Accidente de Trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintisiete de Marzo de dos mil siete en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda en materia de Seguridad Social, interpuesta por ASEPEYO, vengo a absolver al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a DOÑA Margarita y a la empresa CERMOL 79, SA de los pedimentos de la demanda.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - DOÑA Margarita , nacida el 3-09-1977, está afiliada a la Seguridad Social y en alta en el Régimen General con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual charcutera. Trabaja para la empresa CERMOL 79, SA, quien tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad profesional con ASEPEYO, estando al corriente de pago en sus cotizaciones. 2°. - El 10-01-2006, mientras trabajaba para la empresa antes dicha solicitó permiso para acudir al Centro de Salud, autorizándose por la empresa. En el camino al Centro de Salud el vehículo que circulaba detrás de ella la embistió; provocándole un esguince cervical, que fue calificado como leve. El 10-01-2006 inició situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, sin que la empresa codemandada emitiera parte de accidente de. 3º.- El 28-06-2006 la DP INSS de Madrid dictó resolución, mediante la que se declaró que la IT, iniciada por la demandante el 10-01-2006, derivaba de accidente de trabajo. 4°.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 4-10-2006.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ASEPEYO, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 151, asistida por el Letrado D. José Luis Puig Gómez de lal Bárcena, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta por Asepeyo, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 151 en la que se solicitaba la revocación de la Resolución recurrida (de fecha 28 de Junio de 2006) y se declare que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 10-1-2006 es derivada de accidente no laboral y no de accidente de...

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