SAP Madrid 91/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN ANTONIO TORO PEÑA
ECLIES:APM:2005:15100
Número de Recurso90/2005
Número de Resolución91/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

JUAN ANTONIO TORO PEÑAMIGUEL HIDALGO ABIAESTEBAN VEGA CUEVAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00091/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 9500087 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 90 /2005 (antes 17/04)

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 441 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VALDEMORO

De: Antonia

Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD

Contra: TINO GONZALEZ, S.A., AXA SEGUROS SA

Procurador: MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Ponente: Ilmo. Sr. Don Juan Antonio Toro Peña.

S E N T E N C I A

Magistrados

Ilmo. Sr. Don Miguel Hidalgo Abia.

Ilmo. Sr. Don Esteban Vega Cuevas.

Ilmo. Sr. Don Juan Antonio Toro Peña.

En Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo primera bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 2 de los de Valdemoro, seguidos entre partes, de una como Demandante apelante Doña Antonia, representado por la Procuradora Doña Paloma Ortiz Cañabate Levenfeld, y de otra como Demandadas apeladas, la Entidad Axa S.A., representada por la Procuradora Doña Magdalena Cornejo Barranco, y como demandada apelada la Entidad Tino González S.A., seguidos por el trámite del juicio verbal.

VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo Sr Don Juan Antonio Toro Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Valdemoro, en fecha 24 de octubre de 2003, se dicto sentencia cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Orihuela Velasco, en nombre y representación de Antonia, como representante legal de Franco contra Tino González S.A. y Axa S.A. Compañía de Seguros, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de pretensiones esgrimidas contra ellos; todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandante, recurso de apelación, alegando como base de la apelación las que mencionaremos en la fundamentación jurídica de esta resolución. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugno en tiempo y forma, elevándose los autos con los referidos escritos ante esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

Estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedo en turno de señalamiento para la correspondiente vista, deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de diciembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se combatió en apelación por la representación causídica de la demandante Doña Antonia, pues existe error en la apreciación de la prueba, por tanto solicita la revocación de la sentencia, con condena de los demandados.

SEGUNDO

En cuanto al error en la apreciación de la prueba, se toma en consideración la SAP Madrid de 28 junio 2001 , cuando indica que para la aplicación del artículo 1902 del Código civil requiere la concurrencia de tres requisitos como son una acción u omisión ilícita, la demostración del nexo de causalidad entre ésta y el daño sufrido, y la negligencia o culpabilidad de quien lo provoca; componente subjetivo el último que se presume en quien ejercita una actividad que le produce un beneficio y produce riesgos para terceros, generándose una inversión de la carga de la prueba, siempre que se justifique la existencia de la ilicitud de la conducta y el nexo de causalidad, requisitos éstos cuya carga probatoria corresponde al actor.

Por fuertes que sean las tendencias objetivadoras que en mayor o menor grado se manifiestan en las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre responsabilidad por daños con ocasión de actividades generadoras de riesgo, se sigue insistiendo en que el artículo 1902 del Código civil no permite configurar una responsabilidad exclusivamente fundada en la creación de un riesgo.

El supuesto presente no constituye un supuesto puro de responsabilidad por riesgo que, en primer término, exige que los daños generados sean consecuencia de actividades de suyo peligrosas o verdaderamente creadoras de riesgos de los que se beneficie el titular ( sentencias de 16 de febrero y 5 de mayo de 1988 y 18 de abril de 1990 ), circunstancias que no se aprecian concurrentes en el caso litigioso y, por ello, en principio, resulta inaplicable la doctrina sobre presunción de la negligencia en su modalidad pura, al no existir una actividad de riesgo (venta de artículos diversos en establecimiento...

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