SAP Madrid 173/2005, 14 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2005:14458
Número de Recurso51/2005
Número de Resolución173/2005
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGAALEJANDRO BENITO LOPEZMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA

Procedimiento Abreviado nº 3897/2005

Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid

Rollo de Sala nº 51/2005

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M.

EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 173/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres de la Sección 4ª /

Magistrados /

  1. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

  2. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA /

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa nº 3897/2005, rollo de Sala nº 51/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra Lucas, ordinal de informática nº 1812171670, con nacionalidad de Guinea-Bissau, nacido el día 3-7-1981, hijo de Arana y Aremata, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 8-5-2005, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Rosa Mayoral Hernández y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Mercedes Caro Bonilla y defendido por la Letrada Dª. Olivia Córdoba Morego; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la misma comprendido en el artículo 368 del Código Penal, inciso primero; B ) un delito de resistencia del art. 556 del C.P . de los que responde el acusado en concepto de autor (art. 28 C.P .), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las siguientes penas: Por el delito A) 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 240,47 ¤ o arresto sustitutorio por impago de 15 días; por el delito B) 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas y comiso de las sustancias estupefacientes intervenidas.

SEGUNDO

La defensa del acusado interesó la absolución de su defendido. Alternativamente estimó que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 638 C.P . y una falta del art. 634 del C.P ., con la concurrencia de la eximente incompleta del nº 1 del art. 21 en relación al nº 2 del art. 20 C.P ., por el que solicita la imposición de un año y medio de prisión por el delito y multa de 10 días con una cuota diaria de 2 euros por la falta.

El acusado Lucas, de Guinea-Bissau, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23,45 horas del día siete de mayo de dos mil cinco, fue sorprendido por los funcionarios de policía con carnet profesional números NUM000 y NUM001 que prestaban servicio de paisano en la Plaza María Soledad Torres Acosta, de Madrid, cuando intercambiaba a una persona por dinero una bolsita que había sacado del interior de otra. Al sentirse descubierto, el acusado emprendió la huida seguido por los policías de los que, tras darle el alto, se zafó después de empujar a uno de ellos sin causarle lesión, siendo detenido por un tercer policía.

Al acusado se le ocupó en un bolsillo la bolsa referida en cuyo interior guardaba 26 bolsitas que contenían cocaína dispuesta para ser vendida, en una cuantía total de 3.436 mg con una riqueza de 43%, valorada en 240,47 euros.

El acusado era un consumidor abusivo de dicha sustancia que sufragaba con el importe de dichas ventas, lo que disminuía de modo leve la voluntariedad de sus actos en relación a los hechos relatados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , que sanciona, entre otras conductas, el tráfico de sustancias estupefacientes y el favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de dichas sustancias.

Delito que en el presente caso viene referido a cocaína, estupefaciente que causa grave daño a la salud, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966 , ocupada al acusado con el peso y riqueza descritos en el relato histórico, según informe del Instituto Nacional de Toxicología obrante en los folios 46 y siguientes.

Que estaba preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas lo evidencia el acto de venta sorprendido por la policía de una bolsita que el acusado sacó del interior de otra bolsa y entregó a cambio de dinero, bolsa en cuyo interior guardaba otras 26 bolsitas de cocaína, dispuesta en dosis aptas para ser vendidas al menudeo. Sin que sea relevante el hecho de que no se le ocupara dinero encima al poder haberse desprendido de él en la huida para evitar que se le aprehendieran conjuntamente el dinero y la cocaína.

  1. Sin que la conducta descrita en el factum en relación a que emprendió la huida seguido por los policías de los que, tras darle el alto, se zafó después de empujar a uno sin causarle lesión, comporte resistencia cuyas características la hagan suficientemente intensa como para calificarla como constitutiva de delito y no de la falta de desobediencia a la autoridad tipificada en el art. 634 C.P .

Cuanto más no se produjeron lesiones en los policías puesto que el único que fue atendido por el SAMUR sobre...

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