SAP Madrid 425/2005, 12 de Diciembre de 2005

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2005:15047
Número de Recurso392/2005
Número de Resolución425/2005
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 425

Magistrado:

Alberto Jorge Barreiro

Rollo J-392/2005

J. Faltas 240/05

Jzdo. Instr. nº 32

En Madrid, a 12 de diciembre de 2005.

Este Magistrado ha visto el recurso de apelación interpuesto por Maite contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, el 30-VI-2005 , en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Que a las 14.20 horas del día 16 de noviembre de 2004, Maite, mayor de edad, nacida el 10 de marzo de 1964, se dispuso a atravesar como peatón la calle de Alcalá desde la acera de número impares a la altura de su intersección con la calle Alcalde López Casero, por lugar no habilitado para el cruce de peatones, pero por las inmediaciones de un semáforo regulador de la circulación de vehículos, que se encontraba en fase roja...Pretendía realizar el cruce de la calzada por tal punto, sin acercarse a los pasos de peatones que se encontraban en la calzada. Su intención era llegar a su vivienda, que se encontraba al otro lado de la calzada. Miró a izquierda y derecha e inició el cruce, en una trayectoria de casi 90 grados con respecto a la calzada, mirando sólo al frente, esto es, hacia el punto de la acera contraria que se había propuesto alcanzar, cruzando entre los vehículos detenidos ante el semáforo. Por tal razón, no se percató de que se acercó por su lateral el ciclomotor conducido por Carlos Antonio, con póliza de seguro de responsabilidad civil concertada con MAPFRE. Al circular el indicado Carlos Antonio sin prestar las atenciones debidas a la concurrencia de peatones en la zona, y en igual medida, a la irrupción de la peatón en la calzada por lugar indebido, sin percatarse antes de que podía realizar tal irrupción sin riesgo para su persona, Maite fue atropellada y golpeada por el ciclomotor, siendo derribada al suelo, y parándole policontusiones en miembros inferiores, mano izquierda y erosiones varias, que requirieron tratamiento sintomático en una asistencia médica, sanando a los 21 días sin secuelas y sin haber sido impedida de realizar sus labores habituales".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Carlos Antonio y a MAPFRE de los hechos por los que ha sido enjuiciado en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales del presente juicio, y haciendo expresa reserva de cuantas acciones civiles pudieran incumbir a los perjudicados por los citados hechos".

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra condenatoria contra el denunciado como autor de una falta de lesiones por imprudencia en los términos y con las indemnizaciones solicitadas en la primera instancia.

  3. El Ministerio Fiscal no formuló alegación alguna, y la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros instó la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

Primero

La recurrente solicita en primer lugar que se admita y practique en esta segunda instancia una prueba testifical de cargo que fue propuesta y denegada en la primera instancia y que considera relevante para sostener su tesis incriminatoria.

La propuesta probatoria no puede, sin embargo, ser acogida, pues en la primera instancia le fue correctamente denegada, en cuanto que no fue solicitada a su debido tiempo y además no se aportaron las razones de...

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