SAP Madrid 535/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2005:13739
Número de Recurso250/2005
Número de Resolución535/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZFELIX ALMAZAN LAFUENTEJESUS GAVILAN LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00535/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 250 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO CAMBIARIO 1292 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Cesar, representado por el Procurador Sr. Pujol Ruiz de otra, como apelado SOCICLASS, S.L., representado por el Procurador Sr. Arana Moro, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la oposición formulada por el Procuradora D. ANTONIO PUJOL RUIZ, en nombre y representación de SOCICLASS, S.L. en la demanda presentada por el Procurador D. ALVARO ARANA MORAO, en nombre y representación de D. Cesar, debo demandar y mando seguir adelante el proceso. Con expresa imposición de costas al demandado", y auto aclaratorio de 2 de diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Procede la rectificación solicitada en los términos indicados". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Cesar se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de noviembre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, debiendo ser sustituidos por los siguientes. Y:

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio cambiario seguido a instancia de la mercantil SOCICLASS, S.L., contra DON Cesar y la mercantil HOGAR Y VÍAS, S.A., en reclamación de 6.010 euros, importe de un pagaré librado por la demandanda HOGAR Y VÍAS, S.A. y endosado por el otro demandado -tomador del título valor- a Don Emilio, quien a su vez lo endosó a la mercantil Fernán González Abogados, S.L., quien nuevamente lo endosó a la demandante SOCICLASS, S.L., efecto que en el día de su vencimiento fue presentado al cobro, no siendo atendido, generando unos gastos bancarios de 242,55 euros, cantidad que junto al reseñado nominal del pagaré y 136,85 euros de intereses, constituyen el principal reclamado, junto con otros 2.000 euros calculados para intereses y costas.

Frente a la sentencia de instancia, aclarada por auto de 2 de Diciembre de 2.004 , que desestimando la oposición formulada por el codemandado DON Cesar, acuerda seguir adelante el proceso, con expresa imposición de costas al citado demandado, se alza el Sr. Cesar, formulando el presente recurso aduciendo, como primer motivo de apelación, infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , considerando que la sentencia es incongruente, ya que, en el acto del juicio, SOCICLASS, S.L. desistió de su demanda frente a HOGAR Y VÍAS, S.A., oponiéndose el recurrente a dicho desistimiento, el que fue acordado por el Juzgado imponiendo las costas a SOCICLASS, S.L., circunstancias todas éstas que son ignoradas por la sentencia apelada. Como segundo motivo de apelación, se invoca la infracción del artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al haberse ignorado, por completo, toda la prueba documental de la parte apelante, con la que se demuestra que la demandante no es ajena al negocio causal. Como tercer motivo de apelación se aduce indefensión y quebrantamiento por infracción procesal, refiriéndose a la providencia firme de fecha 30 de Junio de 2.004, por la que el Juzgado admite la citación del testigo, rechazándola posteriormente en el acto del juicio, con protesta del recurrente; circunstancia que, a juicio de la parte, supone, asimismo, la infracción del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; entendiendo, en base a todo lo expuesto que ha de dictarse nueva sentencia por la que se revoque la apelada, estimando la oposición cambiaria formulada por el recurrente y, subsidiariamente, dictar la resolución que proceda, con la nulidad del juicio.

SEGUNDO

A la hora de resolver el presente recurso y con la finalizar de centrar los términos del debate, es preciso poner de manifiesto que el pagaré objeto de esta litis, fue en su día presentado al cobro, denegándose su pago, constando la oportuna diligencia al efecto, de fecha 2 de Junio de 2.003, endosándose posteriormente a SOCICLASS, S.L., en concreto el 17 de Diciembre del mismo año, secuencia temporal trascendente, ya que, como establece el el artículo 23 de la Ley Cambiaria y del Cheque , de aplicación a los pagarés por así indicarlo el artículo 96 de referida Norma , el endoso posterior al protesto o a la declaración equivalente por falta de pago o al vencimiento del plazo establecido para levantar el protesto no producirá otros efectos que los de una cesión ordinaria, que, conforme señala el artículo 24, transmitirá al cesionario todos los derechos del cedente, en los términos previstos en los arts. 347 y 348 del Código de Comercio ; cesión en la que no actúa el efecto de garantía, de manera que el cesionario ejecutante viene obligado a soportar las excepciones que el obligado al pago pudiera oponer al cedente en cuyo lugar se subroga (SSAP. de Las Palmas, de 3 de Octubre de 1.997, Cuenca, de 12 de Noviembre de 1.997, Granada, de 20 de Octubre de 2.000, Valencia, de 9 de Mayo de 2.002 y Zaragoza, de 20 de Febrero de 2.003 , entre otras).

Anteriores consideraciones ponen en entredicho los criterios seguidos en el acto del juicio y en la propia sentencia, en cuanto a la limitación de la oposición a realizar por el ejecutado, pues contrariamente a lo mantenido en la instancia, es procedente examinar las cuestiones derivadas del contrato causal en cuyo marco se ha emitido el título cuya ejecución se pretende, o lo que es igual, el análisis de las excepciones que bajo la expresión relaciones personales entre deudor cambiario y tenedores anteriores -en la terminología del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque , de aplicación al pagaré por la remisión expresa que lleva a cabo el artículo 96 de la propia Ley - es posible y procedente.

TERCERO

Hecha anterior precisión, es momento de entrar en el examen de los motivos de apelación aducidos por el ejecutado, quien, en primer lugar, tilda de incongruente a la sentencia...

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