STSJ Comunidad de Madrid 740/2005, 13 de Julio de 2005

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:12660
Número de Recurso1862/2002
Número de Resolución740/2005
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

INES MARIA HUERTA GARICANOMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTERICARDO SANCHEZ SANCHEZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00740/2005

Rº 1862/2002

SENTENCIA Nº.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

En la Villa de Madrid a trece de julio de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sala, constituida por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1862/2002, interpuesto por la Procuradora Dª. María Gracia Garrido Entrena (después sustituida por el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño), en nombre y representación de D. Alejandro, contra la resolución de 1 de agosto de 2002, del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la adjudicación de la expendeduría de tabaco y timbre "código polígono; 28148011-polígono: Torrejón 1, provincia: Madrid", acordada por resolución de 22 de octubre de 2001.

Han actuado como partes en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y Dª. Lidia, representada por el Procurador D. Santos Carrasco Gómez..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la que:

1) Se declarase no ser conforme a Derecho, se anulase y dejase sin efecto la adjudicación de la concesión impugnada, así como los actos conexos que traigan causa de tal adjudicación.

2) Se reconozca el derecho del demandante, a ser el adjudicatario final de la mencionada expendeduría.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron las partes sus conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 31 de marzo de 2005. Observándose que Dª. Lidia, como adjudicataria de la expendeduría de tabaco objeto de esta litis, no había sido emplazada para poder intervenir en la misma, en providencia de esa fecha se acordó dejar sin efecto el señalamiento y emplazar a dicha interesada. Personada en autos se opuso a la solicitado en la demanda. Posteriormente se hizo nuevo señalamiento para deliberación, votación y fallo fijándose para ello el día 12 de julio de 2005, fecha en la que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) Con fecha 3 de Abril de 2.001, la Subsecretaría de Economía dictó resolución por la que se convocaba concurso público para la provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre, estableciendo las bases y requisitos mínimos exigidos para poder tomar parte en dicho concurso público.

2) En fecha 16 de Mayo de 2.001, el demandante procedió a presentar solicitud, acompañada de toda la documentación exigida, para tomar parte en el referido concurso.

3) En fecha 22 de Octubre de 2.001 la Subsecretaría de Economía dictó resolución resolviendo el concurso, y adjudicando la referida Expendeduría a Dª. Lidia. Contra dicha adjudicación, el Sr. Jon interpuso Recurso de Alzada ante el Ministerio de Economía que fue desestimado.

4) Los solicitantes que obtuvieron mayor puntuación total final en la adjudicación de la expendeduría objeto de este proceso, fueron los siguientes,:

Dª. Lidia, con 80,25.

D. Alejandro, con 78.

D. Jose Francisco, con 76.

Dª. Olga, con 76.

Dª. Beatriz, con 74.

Además, de ellos, hay otra serie de solicitantes, entre los que se autoevaluaron:

D. Arturo, con 72,75.

D. Inocencio, con 77.

5) En escrito de 7 de febrero de 2003 se expone por el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, que, con esa fecha, se notificaba y emplazaba a los interesados, Dª. Lidia, D. Arturo y D. Inocencio para que comparecieran en este proceso si lo creían pertinente y que los acuses de recibo se remitirían, posteriormente, a esta Sección.

6) Se notificó a D. Arturo el 14 de febrero de 2003 y constan dos sobres según los cuales:

  1. Dirigido a D. Inocencio, en la CALLE000NUM000, de 28015, Madrid, devuelto como caducado, tras constar que aquél fue "avisado", el 13 de febrero de 2003.

  2. Dirigido a Dª. Lidia, en la CALLE001, NUM001, 28850, Madrid (cuando se debió poner Torrejón de Ardoz, Madrid), con la expresión "ausente", el 13 de marzo de 2003.

SEGUNDO

Examinando la puntuación concedida a la adjudicataria de dicho concurso nos encontramos

1) El recurrente sobre las circunstancias personales, en relación con el subapartado, "experiencia en otras actividades comerciales", hace una valoración subjetiva, entendiendo que era necesario que se hubieran aportado, además del alta en el I.A.E., las declaraciones del I.R.P.F. e I.V.A.; sin embargo, no se exigía esta documentación en la convocatoria, por lo que no era preciso aportarla y de las alegaciones y resto de la documentación aportada, el Comisionado era libre de hacer la valoración que considerara correcta.

El que...

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