STSJ Comunidad de Madrid 698/2005, 16 de Diciembre de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2005:12825 |
Número de Recurso | 5625/2005 |
Número de Resolución | 698/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANMARIA LUZ GARCIA PAREDESJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
RSU 0005625/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00698/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0012162, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5625/2005
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
Recurrido/s: Leticia
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 110/2005
M.R.
Sentencia número: 698/2005
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
En MADRID a dieciséis de Diciembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 5625/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 32 de MADRID en sus autos número DEMANDA 110/2005 , seguidos a instancia de Dª Leticia frente al recurrente, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN PEDRO PINAGLIA ALCAIDE, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora solicitó reconocimiento de prestación por desempleo que le fue reconocida por resolución del INEM de 14.11.2002.
La demandante prestaba servicios en dos empresas y solicitó nuevo reconocimiento de prestación por desempleo, dictándose resolución el 4.11.2004 reconociéndole 730 días cotizados y 240 de prestación a razón de una base reguladora diaria de 23,14 euros y una base de c. comunes de 23,53 euros.
Agotó la vía previa.
La demandante entiende que se le deben reconocer 720 días de prestación, tomando en consideración 2.160 días cotizados.
Para la concesión de la prestación que ha percibido no se ha tenido en cuenta media jornada sino jornada completa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23 de noviembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de diciembre de 2005 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El primer motivo de recurso de la entidad gestora se ampara en el apartado b) del art 191 de la LPL y propone la adición de dos hechos nuevos al relato fáctico de la sentencia de instancia. En el inicial se diría, en sustancia, que la actora prestó servicios para la empresa que menciona, desde el 1-6-95 al 31-10-02 y que tras su cese solicitó y obtuvo la prestación por desempleo por 720 días desde el 1-11-02 hasta el 30-10-04, citando al efecto los folios 38 y 39 de los autos, y puesto que la parte actora reconoce en su escrito la veracidad de dicho contenido aunque manifieste también que resulta innecesaria su inclusión porque ya se recoge en el hecho primero de la resolución recurrida, cabe su acogimiento pues tal ordinal no contiene dichas precisiones y no es lo suficientemente concreto en...
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