STSJ Comunidad de Madrid 698/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2005:12825
Número de Recurso5625/2005
Número de Resolución698/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANMARIA LUZ GARCIA PAREDESJOSEFINA TRIGUERO AGUDO

RSU 0005625/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00698/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012162, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5625/2005

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Recurrido/s: Leticia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 110/2005

M.R.

Sentencia número: 698/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

En MADRID a dieciséis de Diciembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5625/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 32 de MADRID en sus autos número DEMANDA 110/2005 , seguidos a instancia de Dª Leticia frente al recurrente, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN PEDRO PINAGLIA ALCAIDE, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La actora solicitó reconocimiento de prestación por desempleo que le fue reconocida por resolución del INEM de 14.11.2002.

La demandante prestaba servicios en dos empresas y solicitó nuevo reconocimiento de prestación por desempleo, dictándose resolución el 4.11.2004 reconociéndole 730 días cotizados y 240 de prestación a razón de una base reguladora diaria de 23,14 euros y una base de c. comunes de 23,53 euros.

Segundo

Agotó la vía previa.

Tercero

La demandante entiende que se le deben reconocer 720 días de prestación, tomando en consideración 2.160 días cotizados.

Cuarto

Para la concesión de la prestación que ha percibido no se ha tenido en cuenta media jornada sino jornada completa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23 de noviembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de diciembre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso de la entidad gestora se ampara en el apartado b) del art 191 de la LPL y propone la adición de dos hechos nuevos al relato fáctico de la sentencia de instancia. En el inicial se diría, en sustancia, que la actora prestó servicios para la empresa que menciona, desde el 1-6-95 al 31-10-02 y que tras su cese solicitó y obtuvo la prestación por desempleo por 720 días desde el 1-11-02 hasta el 30-10-04, citando al efecto los folios 38 y 39 de los autos, y puesto que la parte actora reconoce en su escrito la veracidad de dicho contenido aunque manifieste también que resulta innecesaria su inclusión porque ya se recoge en el hecho primero de la resolución recurrida, cabe su acogimiento pues tal ordinal no contiene dichas precisiones y no es lo suficientemente concreto en...

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