SAP Madrid 1232/2005, 26 de Diciembre de 2005

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2005:15188
Número de Recurso417/2005
Número de Resolución1232/2005
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JACOBO VIGIL LEVIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANDAVID SUAREZ LEOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 417/05 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 202/00

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALA DE HENARES

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. JACOBO VIGIL LEVI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIAN

D. DAVID SAUREZ LEOZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1232/05

En la Villa de Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don JACOBO VIGIL LEVI, don FERNANDO ORTEU CEBRIAN y don DAVID SAUREZ LEOZ, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Ángel Jesús Guillén Pérez en nombre y representación de don Gregorio, contra la sentencia dictada con fecha veintiocho de junio de dos mil cinco, en procedimiento abreviado 202/00 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Sr. Magistrado D DAVID SAUREZ LEOZ actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiocho de junio de dos mil cinco, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 202/00, del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Probado y así se declara que el día 15 de diciembre de 1995, el acusado Gregorio de 37 años de edad, en cuanto que nacido el día 21 de enero de 1958 y sin antecedentes penales, suscribió el contrato de financiación de vehículo número NUM000 del turismo marca Daewo Aranos, matrícula N-....-MN a nombre de M-B. Travel, empresa de la que ostentaba la condición de representante legal, siendo el financiador Hispamer Financiación S.A.

Puestas así las cosas y como quiera que era necesario aportar un fiador, el acusado, con el fin de efectuar el referido contrato, aportó para ello el nombre de Héctor, socio de M-B. Travel, sin el consentimiento del mismo ni conocimiento de este de la adquisición del vehículo, por lo que en el momento de realizarse la firma del contrato, en el término municipal de Arganda del Rey, el acusado, con evidente ánimo falsario, procedió a estampar en el referido contrato, en el lugar destinado al fiador, una firma simulando ser la de Héctor.

Como consecuencia de estos hechos no consta acreditado que el perjudicado tuviera que afectar desembolso alguno ni que la intención del acusado fuera la de ocasionarle al mismo un perjuicio económico.

El acusado se encuentra en libertad provisional por los presente hechos.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Gregorio, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 303 en relación con el 302.1 CPTR 73 a la pena de 6 meses y día de prisión menor y multa de 600 euros con 1 día de arresto por cada 60 euros impagados.

Todo ello con imposición de costas al condenado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Ángel Jesús Guillén Pérez, en nombre y representación procesal de don Gregorio.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio , respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre , que ... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de...

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