STSJ Comunidad de Madrid 1058/2005, 26 de Diciembre de 2005

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2005:12698
Número de Recurso5252/2005
Número de Resolución1058/2005
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0005252/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5252/05

Sentencia número: 1058/05

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES MARIN

Ilmo. Sr. Dº. JAVIER PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil cinco,

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5252/05 formalizado por el Sr. Letrado D. CARLOS SLEPOY PRADA en nombre y representación de D. Carlos en calidad de Secretario del Comité de Empresa de F.C.C AGUACATE de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A (F.C.C.,S.A), contra la sentencia de fecha 26-4-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 1189/04 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente a D. Alvaro, Jesús Carlos, Jose Francisco, Oscar, Imanol, Emilio, Aurelio, Pedro Francisco, Luis Miguel, Jose Miguel; FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA; SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA,S.A y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JAVIER PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora ostenta la cualidad de Secretario del Comité de Empresa del Centro de trabajo de FCC Aguacate de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y en su nombre formuló la presente demanda, acuerdo adoptado en dicho órgano el 08/12/04, por tres de los cinco componentes del mismo, según acreditaron con el documento n° 3 que adjuntaron.

SEGUNDO

Los trabajadores del Centro de Trabajo FCC de Aguacate pertenecían hasta 2001 a la Empresa S.E.L.S.A., con ocasión del Acuerdo final de fecha 21 de Diciembre de 2001 que puso fin a la huelga mantenida por los mismos se integran en la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y firmaron un convenio que se adjuntó al acuerdo, y que regiría las relaciones laborales de los mismos, subrogándose la empresa FCC, S.A. desde 1 de enero de 2002 en los derechos y obligaciones que la empresa SELSA tenía para con sus trabajadores y en particular en lo pactado en el Convenio Colectivo firmado.

TERCERO

El Convenio Colectivo firmado entró en vigor el día 1 de enero de 2002 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004 y de aplicación para el colectivo que presa sus servicios en las actividades de recogida de papel, vidrio, cartón, envases, residuos infecciosos, contenedores voluminosos y pilas y otros residuos en el Municipio de Madrid.

CUARTO

La empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. tiene suscrito un Convenio Colectivo aplicable a los trabajadores que prestan servicios en la recogida de basuras en el ámbito municipal de Madrid, cuya vigencia había terminado Diciembre de 2001 y hasta Octubre 2002 no se publica de nuevo.

QUINTO

La licitación pública para la gestión del servicio de recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos en la zona periférica de la ciudad de Madrid, que se adjudicó a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. contempla la recogida de distintos tipos de residuos y a su vez la recogida domiciliaria y de aportación.

SEXTO

El art. 24 del pliego de condiciones establece que el Convenio Colectivo aplicable al personal será el que se adjunta en el anexo III, dicho anexo contiene el Convenio Colectivo de empresa Fomento de Construcciones y Contratas para la recogida de basuras en el municipio de Madrid para los años 2000 y 2001.

SEPTIMO

E1 12/12/02, se reúnen los Delegados de Personal de FOMENTOS DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA -sección papel, Vidrio, envases residuos infecciosos, pilas- para concluir de que el convenio firmado el 21/12/O1 no se estaba cumpliendo por la patronal en sus propios términos, por lo que por unanimidad decidían ejercer el derechodehuelga, realizando el correspondiente preaviso fijándose como reivindicaciones: Abono de las cantidades adeudadas por la empresa en concepto de plus de calidad; abono de las cantidades adeudadas en concepto de plus de productividad a los trabajadores adscritos a la categoría de conductor de contenedores voluminosos y por último aplicación correcta de la fecha de inicio del computo de antigüedad.

Huelga que quedó desconvocada expresamente en reunión mantenida por el Comité de Huelga y la Dirección de la empresa el 02/O1/03, vista la disposición de las partes para llegar a un acuerdo en la solución del conflicto, lo que se materializó en sucesivas reuniones de las partes.

OCTAVO

E1 O1/08/03 formularon los hoy actores demanda en concepto de conflicto colectivo contra la empresa FOMENTO CONSTRUCIONES Y CONTRATAS, S.A. solicitando se declarase que el Convenio aplicable a los trabajadores de la misma que prestaban sus servicios en el centro de trabajo de Aguacate era el Convenio Colectivo de la empresa demandada para la recogida de basuras en el Municipio de Madrid para los años 2002 y 2003, que fue desestimada por Sentencia de 25/11/03 del Juzgado de lo Social n° 20 de los de Madrid (Autos 855/03 ), por reproducida ya que, se aportó por ambas partes.

NOVENO

Recurrida por los actores ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, dictó Sentencia el 27/09/04 , "apreció la inadecuación de procedimiento, absteniéndose de entrar a conocer en la cuestión material traída al proceso, que queda imprejuzgada, sin perjuicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR